JUC


  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de limpieza que grababa y publicaba vídeos en TikTok durante su horario laboral y dentro de las instalaciones de una escuela pública. La Sala de lo Social rechaza el recurso de la empleada y ratifica que su conducta constituye una falta muy grave por abuso de confianza, transgresión de la buena fe contractual y perjuicio para la imagen de la empresa.
  • La sentencia, dictada el 16 de octubre (resolución 5286/2025), analiza el caso de una empleada de la empresa Multiserveis Ndavant S.L., destinada a la limpieza de la planta segunda de la Escola Sant Martí de Barcelona. La compañía había asumido el servicio tras una subrogación en 2023, momento en el que ambas partes firmaron una cláusula adicional que prohibía expresamente el uso de teléfonos móviles y auriculares durante la jornada, incluso en vestuarios y zonas exteriores del recinto.

Una actividad constante en redes sociales durante el horario de trabajo

El detonante del despido fue un informe externo encargado por el Consorci d’Educació de Barcelona, que detectó graves deficiencias en la limpieza de la planta asignada a la trabajadora. La valoración calificaba la situación como “preocupante” y señalaba que la garantía higiénica estaba comprometida.

A raíz de ese informe, la empresa investigó la actividad pública de la empleada en redes sociales. El resultado fue contundente: entre diciembre de 2023 y febrero de 2024, Ofelia publicó decenas de vídeos grabados dentro de la escuela, muchos de ellos durante su horario laboral, vistiendo el uniforme y utilizando filtros humorísticos. En algunos aparecía bailando por los pasillos, cantando en aulas, grabándose en los baños o mostrando el carro de limpieza.

El tribunal destaca que no se trataba de un hecho aislado, sino de una conducta “constante y periódica”, incompatible con el desempeño de sus funciones y en clara vulneración de la prohibición contractual de usar el móvil.

 

El TSJ considera que la conducta afecta a la imagen de la empresa

La Sala subraya que los vídeos permitían identificar tanto el centro educativo como el uniforme de la trabajadora, lo que podía perjudicar la reputación de la empresa ante la Administración contratante. Además, recuerda que el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña tipifica como faltas muy graves tanto la transgresión de la buena fe contractual como la difusión de imágenes que puedan afectar a la dignidad de las personas o dañar la imagen de la empresa.

El tribunal concluye que la conducta de la trabajadora encaja plenamente en estos supuestos y que no cabe aplicar un criterio de proporcionalidad para rebajar la sanción, como pedía la defensa. La gravedad del incumplimiento, unida a su reiteración, justifica el despido disciplinario.

 

El recurso de la trabajadora, desestimado

Ofelia alegaba que, aun admitiendo que su comportamiento merecía sanción, el despido era desproporcionado y debía calificarse como falta grave o leve. Sin embargo, el TSJ rechaza este argumento y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, que ya había declarado procedente el despido.

La Sala recuerda que la empresa había recibido una evaluación negativa del servicio precisamente en la planta cuya limpieza correspondía a la trabajadora, lo que refuerza la existencia de un incumplimiento grave de sus obligaciones.

 

Un aviso para trabajadores y empresas en la era de las redes sociales

El fallo se suma a una creciente jurisprudencia que analiza el uso de redes sociales durante la jornada laboral y su impacto en la relación de confianza entre empresa y trabajador. La sentencia deja claro que:

  • El uso del móvil en horario laboral puede ser causa de despido si existe prohibición expresa.

  • La publicación de vídeos en el centro de trabajo, identificando instalaciones o uniforme, puede perjudicar la imagen de la empresa.

  • La reiteración y la afectación al servicio prestado agravan la conducta.

La resolución no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.