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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2025 introduce una precisión de enorme relevancia práctica para las empresas en materia de absentismo laboral y régimen disciplinario: cómo debe computarse el periodo temporal de “un mes” cuando el convenio colectivo vincula a dicho periodo la calificación de las faltas de asistencia.

Aunque pueda parecer una cuestión técnica, su impacto es directo en la validez de los despidos disciplinarios. De hecho, el caso analizado refleja perfectamente cómo una diferencia interpretativa puede suponer pasar de un despido procedente a uno improcedente… y viceversa.

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