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  • La plataforma online de servicios legales recuerda que los afectados por la cancelación de un viaje como consecuencia de la alerta sanitaria actual tendrán derecho al reembolso del billete cancelado.
  • Una gran mayoría de las compañías aéreas están ofreciendo únicamente vales o bonos para volar con ellas extensible a un año.
  • La Comisión Europea ratificó la semana pasada que se debe reembolsar el precio del billete cancelado a los pasajeros que así lo pidan.

Los pasajeros que se vean afectados por la cancelación de un viaje por la crisis sanitaria actual tendrán derecho al reembolso del billete cancelado. reclamador.es recuerda los derechos de los consumidores ante la negativa de la gran mayoría de las compañías aéreas que operan en nuestro país de proceder a reintegrar el dinero a sus clientes.

A lo largo de estas semanas han sido muchas las consultas de los viajeros a la plataforma online de servicios legales sobre si debían aceptar el voucher que sus compañías le estaban ofreciendo, ya que no le daban la opción a reembolso automático. Los consumidores indican a reclamador.es que en su lugar las aerolíneas les ofrecen el canje del billete por otro vuelo o un bono por el importe con el que comprar otro trayecto en un plazo determinado, de entre seis meses y un año.

Las compañías no pueden excusarse de cumplir esta obligación cuando al mismo tiempo están reclamando ayudas porque eso afectaría a los derechos de millones de pasajeros que están en inferioridad de condiciones y ya suficientemente golpeados económicamente por esta situación. Ayudas sí, pero con merma de derechos, no.

La plataforma de servicios legales online aconseja a todos aquellos pasajeros afectados que no quieran aceptar el voucher (vale o bono para volar con la compañía aérea en otra fecha) que se pongan en manos de profesionales para hacer valer sus derechos y reclamar el reintegro del billete.

Indemnizaciones adicionales al precio del billete

Al tratarse de una circunstancia extraordinaria, reclamador.es señala que las aerolíneas no están obligadas a indemnizar adicionalmente a sus clientes con las indemnizaciones del Reglamento 261/2004, comprendidas entre 250 y 600 euros, limitándose la compensación al reembolso del precio del billete.

 




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