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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absuelve a una empresa de Barcelona, frente a la demanda presentada por la cadena de gimnasios METROPOLITAN SPAIN S.L., consolidando así el derecho de uso de la marca “METROPOLITAN CAFÉ” en el sector de la restauración.

El caso enfrentó a dos empresas con nombres coincidentes, pero actividades distintas: los conocidos gimnasios METROPOLITAN, con marcas registradas en clases 39, 41 y 44 (viajes, deporte, belleza), y METROPOLITAN CAFÉ, marca registrada en clase 43 (restauración y hostelería). Los demandantes alegaban infracción marcaria, riesgo de confusión, aprovechamiento del renombre y actos de competencia desleal.

Sin embargo, la Audiencia Provincial –y ahora el Tribunal Supremo, al inadmitir el recurso de casación de METROPOLITAN– han desestimado todos los argumentos. El tribunal reconoció el renombre de la marca de los gimnasios, pero recordó que la protección reforzada del artículo 8.1 de la Ley 17/2001 de Marcas exige algo más: que el uso del signo posterior implique ventaja desleal o perjuicio al carácter distintivo o al renombre de la marca prioritaria.

En el presente caso, no se acreditó ni parasitismo ni perjuicio alguno. Además, como bien explicó la sentencia de la Audiencia Provincial, “los servicios de restauración no forman parte del núcleo de reputación de los gimnasios”, y no se puede extender esa protección a sectores claramente diferenciados si no hay riesgo real de confusión o explotación del prestigio ajeno. La sentencia, también descartó la existencia de competencia desleal, afirmando que el uso por parte de Metropolitan Café se amparaba en una marca registrada de buena fe y dentro del ámbito de protección que le reconoce la ley.

Claudia Betrán, abogada del equipo de litigación de Falcón Abogados, destaca la importancia de reaccionar con agilidad y solvencia jurídica ante intentos de limitar derechos marcarios legítimos, con una defensa rápida y técnicamente bien estructurada. FALCON ABOGADOS, ha conseguido con esta resolución del Supremo un precedente relevante en materia de coexistencia marcaria entre sectores distintos.

Por su parte, Alejandro Falcón, socio director de Falcón Abogados, valora el fallo de la sentencia como el resultado de una estrategia de defensa judicial eficaz, con el componente técnico adecuado fruto de la excelencia jurídica y años de experiencia en la defensa de derechos de marca. En este sentido, desde FALCON ABOGADOS señalan que es de vital importancia en materia de marcas valorar el alcance de los derechos de propiedad industrial, ya que existen determinados límites al derecho de exclusiva, que, en determinados casos, como en el presente, han sido determinantes para obtener una sentencia favorable.