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Tal y como vimos en la entrada (Suspensión y extinción del contrato de trabajo de abogados con relación laboral de carácter especial) el contrato de trabajo de la relación laboral especial de la abogacía puede extinguirse por las causas y con los efectos previstos en los artículos 49 a 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pero a la hora de realizar el despido por causas objetivas o por causas económicas de abogados que mantienen relación laboral de carácter especial han de respetarse las adaptaciones al precepto general establecidas en los artículos 22 a 23 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre ya que establecen las siguientes adaptaciones sobre la regulación estatutaria:

Despido objetivo o por causas económicas en la relación laboral especial de abogados

Se adicionan dos causas más relacionadas con las exigencias propias de la relación laboral especial y el principio de confianza implícito en la misma, además de las establecidas para el despido objetivo en el régimen común:

1) Cuando exista una manifiesta y grave quiebra de la confianza entre el abogado y el titular del despacho que tenga su origen en la actuación profesional del abogado o en su relación con los clientes y así se acredite por el titular del despacho.

En este supuesto no nos encontramos ante un desistimiento unilateral con indemnización tasada por pérdida de confianza (como puede ocurrir en los supuestos de la relación laboral de carácter especial de alta dirección o empleados de hogar), ya que, en el supuesto de los abogados, el despacho ha de probar detalladamente las actuaciones concretas que generan la pérdida de confianza (apdo. 3, art. 23 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre). En la aplicación práctica existen varias dudas para el ejercicio de este tipo de manifiesta y grave quiebra de la confianza debido a la imposible objetivación de la confianza.

De este modo si pueden demostrase actitudes o aptitudes capaces de quebrar la confianza del abogado y del titular de despacho, lo más probable es que derivasen en un despido disciplinario.

2) Cuando se acredite asimismo, por el titular del despacho, que el abogado no mantiene un nivel profesional adecuado y, en consecuencia, no puede ejercer la profesión con plenas garantías para los intereses de los clientes.

Para el ejercicio de esta modalidad extintiva, el titular del despacho debe probar adecuadamente la pérdida del nivel profesional que justifica la extinción del contrato.

Parece igualmente necesaria la conexión entre la obligación o derecho del abogado a la formación continua necesaria para el mantenimiento de un nivel profesional adecuado.

Requisitos para la extinción por despido objetivo o por causas en la relación laboral especial de abogados

Han de respetarse los requisitos establecidos de forma genérica en el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la extinción por causas objetivas, con las siguientes particularidades:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa, "en la comunicación que se haga al abogado consten con suficiente detalle las actuaciones profesionales o las relaciones con los clientes en que se base la pérdida de la confianza o el inadecuado nivel profesional y que el preaviso que se conceda al abogado tenga una duración de al menos 45 días", por lo que no son de aplicación, en este caso, las condiciones generales previstas en el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 18276/2008, de 20/10/2008, Rec. 3438/2008.

b) Preaviso al abogado con una duración de al menos 45 días. Establecido este plazo específicamente en el artículo 22 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre y que resulta de obligado cumplimiento. Su inobservancia no anula el despido, pero genera derecho a una indemnización por los días no preavisados.

Además, el mismo artículo establece que el abogado, producido el preaviso, con independencia del ejercicio de acciones declamatorias contra la resolución o el desistimiento a que se refieren los apartados anteriores deberá informar al titular del despacho sobre la situación en que se encuentran los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente con el fin de que pueda encauzar los asuntos y dar continuidad al asesoramiento y defensa de los clientes por parte del despacho.

Calificación y efectos del despido

La calificación y efectos del despido se encuadran dentro del régimen general, no obstante, ante la nulidad de la acción extintiva o ésta afecte a un abogado que ostente la condición de representante de los trabajadores, la readmisión obligatoria puede eludirse mediante acuerdo entre las partes.

Indemnización por clientela

El artículo 13  del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, reconoce a los abogados el derecho a que se les reconozca, por parte de los despachos, la clientela que hayan aportado a los mismos al inicio de la relación laboral y que se les compense económicamente por la misma en los términos que se acuerde en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.




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