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Luis Acayro Sánchez, un juez que tendrá que ir al TEDH para defender su honorabilidad (Imagen cedida por el magistrado )

Pese a la fractura de la Sala Penal del Supremo por la sentencia del Magistrado Magro y el voto particular de los magistrados   Del Moral y Puente contra su inhabilitación y un veredicto de 3 a 2 a favor de su condena , la sala dice que no hay interés casacional en este asunto.

Ocho meses después de la interposición del pertinente recurso de amparo y en  una providencia de tres líneas, fechada el pasado 17 de junio, a la que hemos tenido acceso,   os magistrados César Tolosa, Inmaculada Montalbán y Laura Diez, de la Sala Segunda ,sección tercera del Constitucional deciden inadmitir el recurso de amparo interpuesto  el pasado 3 de noviembre por los abogados  del magistrado Luis Acayro.

 El recurso de amparo cuestionaba  la sentencia de julio del 2025 de  la Sala Segunda del Supremo, de la que fue ponente Vicente Magro que le inhabilita durante diez años en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por un supuesto delito de prevaricación dolosa  Esa ponencia fue contestada por el contundente  magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, que pedían la absolución de este juez, en un veredicto de 3 a 2 a favor de la condena.

Asimismo,  estos juristas sostenían, conforme a la propia doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la modificación de los hechos probados que realiza en la sentencia el Tribunal Supremo -consistente en una nueva valoración de la culpabilidad sin oír al acusado para poder justificar la condena- excedía de sus competencias y vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

El mencionado recurso de amparo subrayaba en su contenido   como primer requisito, señala que Luis Acayro “ podría haber sufrido “la violación del derecho fundamental de mi representado a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE, y reponerle en su derecho restituyendo el factum de la STSJ, y, con ello, adoptar la consecuencia jurídica necesaria y ya exteriorizada por el TS (y el voto particular, en tal aspecto, coincidente)

Para la defensa era importante que el Constitucional "declare la violación asimismo del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por la STSJ y, en vista de que tal violación ya consta reconocida por el TS, reponerle en su derecho sin necesidad de retroacción de actuaciones, absolviéndolo del delito de prevaricación dolosa por la que venía condenado."

Como elemento subsidiario, la demanda también denunciaba que al magistrado Acayro vio vulnerado su derecho a un juez imparcial (art. 24.2 CE), reponiéndole en su derecho. En el recurso se indica que José Luis Lopez del Moral, presidente del tribunal, tenía un pleito pendiente con Acayro, ya que ambos se presentaron a la candidatura vacante de presidente del TSJ de Cantabria.

Acayro luchará en Estrasburgo.

La inadmisión del recurso de amparo por parte del Tribunal Constitucional agota la vía jurisdiccional interna y permite acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDHH)  al haberse podido vulnerar derechos fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En las próximas semanas se presentará la correspondiente demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, para que determine si el procedimiento ha sido compatible con las garantías establecidas en el Convenio y se pueda realizar un examen completo e independiente de las cuestiones planteadas.

La querella contra Acayro se presentó en abril de 2021 y con posterioridad al pleito pendiente que existía entre el juez Acayro y José Luis López del Moral a raíz del recurso presentado por el primero contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que nombró presidente del TSJ de Cantabria a José Luis López del Moral. A pesar de ello, López del Moral presidió la Sala que admitió a trámite la querella contra el juez Luis Acayro, presidió el juicio que lo condenó e, incluso, fue el ponente de la sentencia.

Acayro impugno el nombramiento de Lopez del Moral ante la jurisdicción contenciosa administrativa y este fue emplazado como parte en el procedimiento. Aunque no se persono, la defensa del juez sostiene que la sola existencia del procedimiento debía haber motivado su abstención o recusación por pelito pendiente, cusa prevista en el artículo 219 de la LOPJ.

A lo largo de las más de veinte páginas del recurso de amparo, la defensa de Acayro, apoyado en las tesis de ese voto particular tan claro donde se habla que no se pueden retorcer los hechos. Destacaba que  principal motivo del mismo, es el "pernicioso efecto generado con la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías" y apunta al respecto que "no fue solo el mantenimiento de la condena", sino "su agravación" (de cinco a diez años de inhabilitación) en atención a "un nuevo hecho probado" según el cual el juez "conocía la ilicitud" de su acción respecto al letrado que se querelló contra él.

En este punto, el escrito recalcaba que el TSJ cántabro declaró probada la "convicción" del magistrado de "estar obrando en cumplimiento de su obligación profesional y, por supuesto, conforme a Derecho", algo "incompatible" con la condena por prevaricación dolosa que recogió en su fallo, que exige el conocimiento de la injusticia o ilicitud.

Ante esa incompatibilidad, se añadía en el recurso ya inadmitido por el Constitucional, el Supremo, "en lugar de absolver" a Acayro, "rechazó" el hecho relativo a su "convicción" de estar obrando en cumplimiento de su obligación profesional y "modificó los hechos en aras de mantener la condena por prevaricación judicial dolosa".

En el debate generado  por  la repercusión de esta sentencia con comentarios claros en redes sociales,  muchos de los expertos señalaron  que dicha sentencia del Supremo de julio del 2025, generaba la modificación contraria a la  doctrina más que consolidada, primero en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, después en el Tribunal Constitucional, y finalmente, de manera muy reiterada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuestión que el Tribunal de Garantías no ha considerado.  

Pese a que los abogado Acayro ponían  de manifiesto al "especial trascendencia constitucional" de este primer motivo del recurso, toda vez que "las circunstancias concretas de las vulneraciones denunciadas trascienden los supuestos sobre los que se ha proyectado la doctrina" de este tribunal acerca de la prohibición de reconsiderar o revalorar hechos probados "sin inmediación y sin dar audiencia al acusado" que integra el derecho a un proceso con todas las garantías, el Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso.