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Los derechos antidumping que la Unión Europea impone a determinados productos chinos pueden alcanzar tipos residuales muy elevados —no es infrecuente ver tasas superiores al 100 %—. Ante esa carga, muchas empresas se preguntan si reorientar su cadena de suministro a través de un tercer país permite eludir el arancel. Una transformación sustancial real en un tercer país sí puede cambiar el origen de la mercancía y, con él, dejar fuera del gravamen antidumping. Pero la frontera entre la transformación legítima y la elusión sancionable es estrecha, y situarse del lado equivocado expone al importador a liquidaciones retroactivas y a la extensión del derecho. 

Este artículo explica el principio, los criterios para que la transformación sea válida y los límites que impone el Derecho de la Unión. 

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