María Barbancho Saborit — Abogada, Barbancho Legal. Miembro del Advisory Board de la European Criminal Bar Association (ECBA)
En octubre de 2025, la European Criminal Bar Association presentó su Agenda para la justicia penal europea ante el foro de alto nivel que la Comisión Europea convocó para repensar el futuro del espacio penal de la Unión. De aquella intervención ha salido un texto que sintetiza, con orden y ambición, el estado de los derechos de defensa en Europa y lo que haría falta para corregirlo: el artículo "Towards a New Roadmap for Defence Rights", firmado por Vânia Costa Ramos, Amedeo Barletta y Elise Martin-Vignerte.[1] Estas líneas no lo sustituyen —merece leerse íntegro y es de acceso abierto—, sino que pretenden acercarlo al lector español, porque el debate sobre el rumbo de la justicia penal europea rara vez llega a nuestras revistas con la anticipación que exige. Como miembro del Advisory Board de la ECBA tengo un interés declarado en que se lea; pero lo recomiendo, sobre todo, por su solvencia.
[1]V. Costa Ramos, A. Barletta y E. Martin-Vignerte, "Towards a New Roadmap for Defence Rights", eucrim 2026, vol. 21, núm. 1, publicado por el Max Planck Institute for the Study of Crime, Security and Law. DOI: https://doi.org/10.30709/eucrim-2026-007. Disponible en https://eucrim.eu.
El punto de partida de los autores es una imagen que explica el diagnóstico mejor que cualquier estadística. Describen el Derecho penal europeo como un bosque: un ecosistema pensado para proteger a los ciudadanos frente al delito y, a la vez, para garantizar sus derechos de defensa. El problema es que ha crecido torcido. Unos árboles se han regado con generosidad —el reconocimiento mutuo, los instrumentos de persecución— mientras otros, los que sostienen las garantías procesales, han quedado a la sombra. El resultado no es vitalidad, sino desequilibrio.
De dónde venimos
Durante más de dos décadas, la Unión ha construido su espacio penal instrumento a instrumento, sin un plano de conjunto. La Hoja de Ruta de Estocolmo de 2009 fue el intento más serio de ordenar las garantías del investigado, y dio fruto en seis directivas sobre derechos procesales:
- Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, sobre el derecho a interpretación y traducción.
- Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, sobre el derecho a la información.
- Directiva 2013/48/UE, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado.
- Directiva (UE) 2016/343, de 9 de marzo de 2016, sobre la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.
- Directiva (UE) 2016/800, de 11 de mayo de 2016, sobre garantías procesales de los menores.
- Directiva (UE) 2016/1919, de 26 de octubre de 2016, sobre la asistencia jurídica gratuita.
Fue un avance real, pero quedó a medio construir. Después el paisaje cambió deprisa: la Fiscalía Europea es operativa, el reconocimiento mutuo se multiplicó, la prueba digital pasó a dominar las investigaciones y los mandatos de Europol y Eurojust se ampliaron. El Tratado de Lisboa constitucionalizó la cooperación judicial, con plena jurisdicción del Tribunal de Justicia y los derechos fundamentales en su núcleo. El problema, sostienen los autores, es que instrumentos anteriores a Lisboa —señaladamente la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea— nunca se actualizaron: siguen operando con la lógica del viejo tercer pilar dentro de un orden que exige cumplimiento de la Carta. A esa tarea pendiente la llaman, con acierto, "Lisbonización".
La Orden de Detención Europea y el reconocimiento mutuo
La Agenda se ordena en dos tiempos: reparaciones inmediatas de los instrumentos existentes y una arquitectura coherente a largo plazo. En el corto plazo, la Orden de Detención Europea ocupa el centro. Los autores la describen como uno de los árboles más viejos del bosque, que "requiere una poda para florecer". Desde la óptica de los Estados es un éxito; desde la defensa, la historia es otra: la orden se ha convertido en herramienta por defecto incluso cuando bastarían alternativas menos lesivas, y se emplea con frecuencia para fines de investigación, por delitos menores o sobre hechos remotos. La ECBA reclama una revisión de la Decisión Marco que incorpore un test de proporcionalidad caso por caso anclado en la pena probable —no en la abstracta—, la codificación de la vulneración de derechos humanos como motivo obligatorio de denegación, un derecho pleno a la doble defensa en el Estado emisor y en el de ejecución, y una vista por videoconferencia tras la detención.
Hay una propuesta especialmente valiosa y que en España apenas se discute: el reconocimiento mutuo de las decisiones de denegación de entrega. Hoy, si un Estado rechaza entregar a una persona —por ne bis in idem, por riesgo de trato inhumano o por proporcionalidad—, esa decisión no vincula a los demás, de modo que puede ser detenida de nuevo al cruzar otra frontera, encadenando privaciones de libertad por los mismos hechos. Los autores lo expresan con una fórmula que debería incomodarnos: la libre circulación del artículo 21 del Tratado de Funcionamiento se convierte así en fuente de riesgo jurídico. Que la denegación surta efecto permanente y vinculante en toda la Unión, con prohibición de mantener alertas en el Sistema de Información de Schengen o notificaciones rojas de Interpol, es de esas propuestas que un penalista que litigue extradiciones agradece leer por escrito.
La Fiscalía Europea
El corazón del artículo, y donde su tesis se vuelve más incisiva, es la Fiscalía Europea. Su creación supone un cambio de paradigma: por primera vez la Unión ejerce competencias de persecución directas y transfronterizas. Pero ese salto ha dejado al descubierto una carencia estructural: no existe todavía un marco armonizado para la obtención de prueba entre Estados, de modo que la admisibilidad y la licitud de lo recabado dependen de reglas nacionales divergentes, con el consiguiente riesgo para la igualdad de armas en procedimientos por definición multijurisdiccionales.
La conclusión de los autores es sencilla de enunciar y difícil de lograr: los derechos de defensa deben reforzarse, no diluirse. Reclaman remedios efectivos —incluidas reglas de exclusión de la prueba ilícita— y, para cualquier reforma del Reglamento de la EPPO, derechos explícitos y vinculantes: acceso al expediente en fase de instrucción, control judicial de las decisiones de investigación y estándares armonizados para las medidas más intrusivas, en particular la prueba electrónica y el material tratado mediante inteligencia artificial. La urgencia, advierten, se agrava por las propuestas de ampliar la competencia de la Fiscalía a las violaciones de medidas restrictivas de la Unión.
Aquí el artículo dialoga con una preocupación que comparto: la Unión acepta con facilidad estándares vinculantes cuando el beneficiario es la persecución penal, y se resiste cuando lo son los derechos de defensa. El informe final del Foro, reconocen los propios autores, es una síntesis de posiciones "a veces contradictorias", y documenta esa preferencia de los Estados por el soft law en garantías. La exclusión de la prisión provisional del resultado final —pese a existir base jurídica en el artículo 82.2.b) del Tratado— es la muestra más elocuente de esa reticencia.
Prisión provisional y videoconferencia
Los dos últimos ejes interesan de modo directo a la práctica española. El primero es el uso excesivo de la prisión provisional, que los autores identifican, con datos del Comité para la Prevención de la Tortura, como uno de los fallos sistémicos más graves de la justicia penal europea; frente a ello proponen revitalizar la Orden Europea de Vigilancia, hoy casi inaplicada, y explorar estándares mínimos para el arresto domiciliario con monitorización electrónica como alternativa a la prisión en supuestos transfronterizos. El segundo es la videoconferencia, entendida no como comodidad sino como herramienta de proporcionalidad: una vista telemática tras la detención puede evitar entregas innecesarias, y la participación remota de quien reside en otro Estado reduce la presión para detener con el solo fin de asegurar la comparecencia —siempre con consentimiento informado y paridad tecnológica entre acusación y defensa.
Qué se mueve y qué falta
El Foro concluyó el 1 de diciembre de 2025. Como primer paso hacia la acción, la Comisión abrió el 6 de enero de 2026 una consulta sobre la Directiva de la Orden Europea de Investigación (2014/41/UE), orientada a modificaciones específicas y, entre ellas, a corregir la situación dispar de los Estados en participación remota por videoconferencia. Es poco, pero es tangible. El artículo remata con cinco demandas para el nuevo ciclo: Lisbonización y coherencia del reconocimiento mutuo; reforma del Reglamento de la EPPO con derechos procesales explícitos; un instrumento sobre videoconferencia; reforma de la Orden Europea de Vigilancia; y estándares mínimos en prisión provisional.
Ese es el mapa que Vânia, Amedeo y Elise han dibujado, y lo han hecho con una solvencia que honra a la profesión. Si algo debe quedar de esta reseña es una invitación a leer el original. La conversación sobre el futuro de la justicia penal europea no puede seguir celebrándose solo en Bruselas y solo en inglés; nos concierne, y nos concierne ya.