Juan Ignacio Navas Marqués
- “El gobierno español debería haber pedido asistencia a la Comisión para controlar una frontera que no es española sino europea”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.
- España no controló eficazmente su frontera ni pidió ayuda a Europa para frenar la invasión migratoria a Ceita. Italia no justificó el riesgo que suponía para su país la avalancha migratoria habida cuenta de tratarse de un territorio africano y por tanto fuera del territorio europeo.
- España tampoco informó con transparencia de las cifras de inmigrantes, llegados, retornados y trasladados a la península. Además, recuperó el control de fronteras con Italia por reciprocidad, un motivo ajeno al Tratado de Funcionamiento de la UE
La crisis de Ceuta ha generado una crisis diplomática con Italia. El gobierno de Giorgia Meloni restableció los controles fronterizos con España de manera unilateral desde el 1 de agosto al 1 de septiembre; España ha respondido con reciprocidad: controles fronterizos para ciudadanos italianos desde el 8 de agosto al 7 de septiembre ¿Son legales estos controles fronterizos?, ¿está en riesgo la libre circulación de ciudadanos europeos?
“Ningún Estado puede expulsar unilateralmente a otro del espacio Schengen. Lo que permite la normativa europea es restablecer controles interiores con carácter temporal y excepcional. Las fronteras siguen abiertas y los ciudadanos europeos conservan su derecho a la libre circulación”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.
El experto explica que el art. 3.2 del Tratado de la UE (tratado de Lisboa) establece Europa como un espacio “sin controles en las fronteras interiores”. Por su parte, los artículos 67 y 77 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) obligan a garantizar la libre circulación de personas junto a una gestión común y eficaz de las fronteras exteriores.
Además, el art. 72 del TFUE reconoce la responsabilidad de los estados en el mantenimiento del orden público y la seguridad interior. “Podría discutirse si el estado español no ha defendido adecuadamente la frontera de Ceuta pero eso no puede interpretarse como un cheque en blanco para Italia que debería responder con lealtad y proporcionalidad”, señala Navas.
El experto en derecho comunitario recuerda que el reglamento europeo 2024/1717 que desarrolla el Código de Fronteras Schengen permite restablecer controles cuando exista una ““amenaza grave para el orden público o la seguridad interior”. El mismo reglamento pone como ejemplo de dicha “grave amenaza” los “movimientos repentinos a gran escala no autorizados de nacionales de terceros países” siempre que supongan una presión sustancial a las autoridades y pudieran poner en peligro el espacio Schengen.
¿Se cumplen los requisitos? En opinión de Navas “sí que ha existido una entrada masiva no autorizada de ciudadanos de terceros países pero es duda que suponga una amenaza para todo el espacio Schengen habida cuenta de que Ceuta es una ciudad española en territorio africano, es decir, alejada físicamente de Europa”, responde el socio-director de Navas & Cusí que recuerda que la recuperación de los controles debe de ser el “último recurso” y que su duración no debería de durar más que lo “estrictamente necesario”.
Por eso Navas concluye que Italia “debe demostrar que existía un riesgo real de movimientos secundarios hacia su territorio, que ese riesgo suponía una amenaza grave y que no había alternativas menos restrictivas”.
Además, el despacho también cuestiona que la respuesta española haya sido la adecuada. “La reciprocidad diplomática no aparece en el Código de Fronteras Schengen como causa para restablecer controles”, explica el experto. Eso sí, aclara que debería de haber informado del número de personas llegadas, retornadas o trasladadas a la península como reclamaba Roma y haber reclamado la valoración de riesgos efectuada por el gobierno italiano. “La respuesta correcta no es levantar una frontera espejo sino europeizar el conflicto: compartir información, reforzar la frontera exterior y activar la solidaridad europea”, señala.
En opinión de Navas, el gobierno español debería de haber afrontado la crisis reforzando el control de la frontera y solicitando apoyo operativo de Frontex, Europol y la Agencia Europea de Asilo. “También podía haber reclamado medidas provisionales del Consejo conforme al artículo 78.3 del Tratado de Funcionamiento, así como la activación de los mecanismos europeos de crisis, solidaridad, financiación y reubicación”, apunta Navas.
En definitiva, en opinión del experto en derecho europeo, el conflicto ha sido más político que jurídico. “Ni el cierre unilateral estuvo suficientemente justificado ni la represalía bilateral fuera del tratado constituyen una verdadera política europea de inmigración”, concluye el socio-director de navascusi.com