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La industria del deporte, y en España especialmente del fútbol, se mantiene en auge, rondando el 3,3% del Producto Interior Bruto del país y generando más de 400.000 puestos de trabajo, de los cuales más de un tercio corresponde al fútbol. Ello conduce a que el deporte no sólo se aprecie desde el punto de vista del entretenimiento y los valores propios del mismo, sino también, desde la perspectiva económica y de gestión de negocio, lo cual impulsa la conversión de los clubes deportivos en sociedades anónimas deportivas (SAD), tratando de gestionarlos como si de cualquier otra empresa se tratara.

En una comparación entre club deportivo y SAD se encuentran diferentes ventajas hacia un lado u otro, también dependiendo de la perspectiva desde la que se valore. Pero, lo que es indiscutible es la necesidad que tiene cualquier club grande, o que pretenda serlo, de convertirse en SAD para profesionalizarse y poder alcanzar financiación a gran escala (debe tenerse muy en cuenta la posibilidad de cotizar en Bolsa de Valores, un aspecto poco aprovechado en este país en la industria del deporte), además de la propia obligación que les impone el Real Decreto sobre sociedades anónimas deportivas a los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

Habitualmente, se comienza como club deportivo y, una vez se crece, se plantea la transformación en SAD, lo cual podrá suceder por obligación legal, al ascender de categoría, o de manera voluntaria. Para ello, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Acuerdo del club de ejercitar la opción de transformación, según lo recogido en los estatutos o, en su defecto, en asamblea general extraordinaria.
  2. Adaptar y fijar el capital social mínimo, que será el exigido para las sociedades anónimas, 60.000,00.- Euros, así como que la Comisión Mixta del Consejo Superior de Deportes dicte informe favorable. El capital social mínimo debe desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias.
  3. Suscribir el capital social, que se corresponderá con lo aprobado por la junta directiva que promueve el proceso.
  4. Otorgar escritura de transformación en SAD, conservando su personalidad jurídica, pero variando la forma societaria de la misma. Tanto en la escritura de transformación como en los Estatutos de la sociedad, se recoge, además de lo propio para la constitución de una sociedad anónima, las siguientes especialidades:
    1. Denominación de la SAD, que mantiene la originaria, añadiendo la expresión “sociedad anónima deportiva” (o “SAD”).
    2. La fecha de cierre del ejercicio social, que coincide con el calendario de la liga profesional a la que se pertenezca, lo cual habitualmente es el 30 de junio.
    3. Se incluyen los pactos lícitos y las condiciones especiales que hayan establecido los fundadores.
    4. Identificación de los socios fundadores y aportaciones de cada socio.
  5. Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y en la respectiva federación.

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