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El derecho de separación por falta de dividendos pretende corregir un problema clásico del gobierno corporativo en sociedades cerradas: el riesgo de que la mayoría bloquee sistemáticamente el reparto de beneficios, dejando al socio minoritario atrapado en la sociedad sin retorno económico real. No se trata, por tanto, de un privilegio discrecional del socio, sino de un mecanismo legal de equilibrio frente a determinadas decisiones abusivas o estructuralmente lesivas.

Este derecho no funciona, sin embargo, como una salida libre de la sociedad cada vez que la junta decide reinvertir beneficios. El legislador ha sometido su ejercicio a requisitos temporales, cuantitativos y formales muy concretos, precisamente para evitar un uso automático o descontextualizado.

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