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·         Deja sin efecto la multa de más de 33 millones de euros por haber formado parte del cartel del euribor

·         Considera que el expediente de la Comisión no está suficientemente motivado

·         El tribunal General critica que la Comisión no haya explicado suficientemente el método de cálculo de la sanción

Luxemburgo ‘indulta’ al HSBC de la multa impuesta por la Comisión Europea por haber formado parte del cartel del Euribor. HSBC se libra de esta manera de la sanción de 33.606.000€ impuesta por el ejecutivo de Bruselas el 7 de diciembre de 2016 ¿La razón? La Comisión no ha justificado ni suficiente ni adecuadamente la multa.

Luxemburgo reconoce que la manipulación del 19 de marzo de 2007 si estaba en el ámbito de infracción por objeto. Sin embargo, considera que la Comisión atribuye indebidamente esta calificación a determinadas pruebas. Además, el Tribunal General también impugna la determinación del valor de la multa en función de las ventas. “La Comisión no ha llegado a explicar cómo ha llegado a un factor de reducción del 98,849%”, señala la sentencia.

Lo llamativo es que la Comisión ofreció más detalles después de la audiencia sobre el método de cálculo de ese 98,849% de coeficiente corrector, pero Luxemburgo también las rechaza porque citando jurisprudencia, sólo puede aceptarlas si suponen una adición a una explicación suficiente previa, lo que considera no ser el caso.

“El resultado final es que Luxemburgo reconoce que HSBC sí participó en un cartel, pero se queda sin sanción porque el procedimiento sancionador no ha sido suficientemente garantista; es un buen incentivo para la Comisión, pero también incentiva la impunidad de las prácticas contrarias a la libre competencia. Creo que habría sido más razonable dejar en suspenso la sanción hasta que la Comisión aportara mejores evidencias y pruebas, pero no dejar al infractor sin sanción”, concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y de la competencia.




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