Juan Ignacio Navas Marqués
- La sanción firme de las autoridades de competencia forman presunción de culpabilidad. El demandado debería demostrar su inocencia; el juicio se centrará en la evaluación del daño, señala el Supremo
- Navas & Cusí señala que sectores como el tecnológico, energético o la contratación pública podrían enfrentarse a un aumento de demandas civiles.
- Los editores de medios también podrían dirigirse contra Google si el Tribunal General de Justicia de la UE confirma la sanción a la tecnológica
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 780/2026, de 21 de mayo) ha consolidado una doctrina que puede multiplicar el impacto económico de las sanciones impuestas por las autoridades de competencia y abrir una nueva etapa en la litigación empresarial en España.
La resolución, dictada en un litigio entre una estación de servicio y Cepsa, aplica la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo 1469/2024 y 1474/2024. “Las resoluciones firmes de las autoridades de competencia tienen eficacia probatoria reforzada en acciones civiles de nulidad e indemnización derivadas de infracciones del artículo 101 TFUE, desplazando la carga de la prueba al infractor cuando exista coincidencia sustancial entre la infracción administrativa y el litigio civil”, señala la sentencia.
Por tanto, la sanción administrativa otorga presunción de culpabilidad; es decir, corresponde a la empresa sancionada demostrar que la conducta infractora no se produjo en el caso concreto.
Por eso el Supremo reprocha a la Audiencia Provincial haber ignorado el contenido de la resolución administrativa, señalando que incurrió en un "error fáctico, patente, manifiesto, evidente e inmediatamente verificable".
Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, "la relevancia de esta sentencia no está en el sector de las estaciones de servicio, sino en la consolidación definitiva de una doctrina que puede transformar la litigación en materia de competencia durante los próximos años".
"La multa administrativa deja de ser el final del problema para convertirse en el principio. Una vez existe una resolución firme de la CNMC o de la Comisión Europea, la discusión judicial se desplaza desde la existencia de la infracción hacia la cuantificación del daño", añade Navas.
La razón es que la doctrina consolidada por el TJUE -en su resolución C-25/21 de 20 de abril de 2023- y el Supremo facilita que empresas y particulares perjudicados puedan reclamar daños y perjuicios en los tribunales civiles. “Y aquí está la madre del cordero; la multa no es el final sino el principio como se ha visto, por ejemplo, en el cártel de camiones o de coches”, explica el socio-director de Navas & Cusí que apunta al impacto otros sectores con multitud de operadores económicos o consumidores.
Uno de esos sectores pueden ser los medios de comunicación. Navas apunta que si el Tribunal General de Justicia de la UE confirma la sanción impuesta por las autoridades de competencia a Google AdTech por abuso de posición dominante, “podríamos asistir a reclamaciones masivas de anunciantes, y editores de medios de comunicación”.
No sería el único sector. El experto apunta a otros sectores que se han visto sometidos a intensa supervisión por las autoridades de competencia como la energía, las telecomunicaciones, la distribución comercial, los servicios financieros o incluso la contratación pública como la gestión ambiental o la conservación de carreteras. "Existen expedientes sancionadores relacionados con licitaciones públicas que podrían dar lugar a reclamaciones de gran volumen económico por parte de administraciones públicas que hayan soportado sobrecostes".
Cambio de doctrina
La doctrina cambió con la resolución del TJUE de 20 de abril de 2023 que estableció que las infracciones declaradas mediante resoluciones firmes de las autoridades de competencia deben reputarse acreditadas en procedimientos civiles posteriores “cuando exista coincidencia material, personal, temporal y territorial suficiente”, explica el experto.
Las sentencias de Pleno del Tribunal Supremo de noviembre de 2024 adaptaron la jurisprudencia española a dicho criterio europeo y la STS 780/2026 constituye una de las primeras aplicaciones directas de esa nueva doctrina.
Para Juan Ignacio Navas, "estamos ante un cambio de paradigma. La pregunta que deberán hacerse muchas compañías ya no será únicamente cuánto van a pagar de multa, sino cuántas reclamaciones civiles podrán derivarse de esa sanción".
"Es una evolución comparable a la que se produjo en Europa tras los grandes litigios derivados del cártel de los camiones. La experiencia demuestra que las indemnizaciones privadas pueden acabar teniendo un impacto económico muy superior al de las propias sanciones administrativas", concluye el socio-director de navascusi.com