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La transparencia y la lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo en España acaban de dar un salto adelante. El 19 de septiembre, entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, lo que significa que el Registro Central de Titularidades Reales es ya una realidad.

La transparencia y la lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo en España acaban de dar un salto adelante. El 19 de septiembre, entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, lo que significa que el Registro Central de Titularidades Reales es ya una realidad.

Hasta ahora, había dos registros para rastrear a los dueños reales de las empresas en España: uno gestionado por el Consejo General del Notariado y otro por el Registro Mercantil. Ambos compartían información cuando se estimaba necesario; sin embargo, ahora, independientemente de su existencia, el Registro Central, bajo el ala del Ministerio de Justicia, se conecta con otros registros europeos.

La transición a esta nueva era implica que los dos registros existentes deben cargar sus datos todos los días, un requisito que se ajusta a las reglas de la Unión Europea y las leyes nacionales.

Pero, ¿cuáles son los puntos esenciales de este Registro Central de Titularidades Reales?

El propósito principal del Registro Central de Titularidades Reales es claro: desvelar la verdadera identidad de los dueños de las empresas en España y las entidades sin personalidad jurídica, como esos misteriosos fideicomisos. Cubre a las empresas con sede en España, las que operan en el país y las administradas por individuos o empresas residentes en España. También incluye a aquellos que no están bajo el radar español ni de ningún otro país de la UE, pero desean hacer negocios, operaciones ocasionales o comprar propiedades en España.

La gestión de este registro está en manos del Ministerio de Justicia, y es totalmente digital, operando las 24 horas, todos los días del año.

Además, es crucial para todos los actores legales asegurarse de que la información sea precisa y esté actualizada. Los registros existentes se nutrirán de información de otros registros, pero si no es correcta, deben corregirla electrónicamente en un plazo de dos meses. Fundaciones, asociaciones, empresas, fideicomisos y entidades sin personalidad jurídica deben dar a conocer quién está detrás de ellas en un mes desde su creación. Para los fideicomisos y estructuras similares, la identificación inicial se debe hacer en un mes desde que tengan la obligación de hacerlo y actualizar los datos en un plazo de diez días si hay cambios.

La información en el Registro Central se mantendrá al día durante la vida de las empresas o entidades sin personalidad jurídica y por diez años después de su disolución. Para las entidades que quieran hacer negocios, realizar operaciones ocasionales o comprar bienes inmuebles en España, la información se conservará durante la relación y por diez años más después de su término.

El Registro Central será de acceso gratuito y sin restricciones para las autoridades encargadas de prevenir y perseguir delitos. Quienes tengan la obligación de acceder a la información para cumplir con sus responsabilidades en cuanto a la identificación del titular real también podrán hacerlo. Cualquier persona u organización con un interés legítimo en conocer quién está detrás de las entidades podrá acceder a la información.

El incumplimiento conllevará el cierre del registro, según lo establecido en el propio Reglamento del Registro Mercantil. En cuanto a sanciones, el Ministerio de Justicia determinará la gravedad de la infracción y la sanción correspondiente.

En resumen, el Registro Central de Titularidades Reales ofrece una herramienta efectiva para descubrir quién está detrás de las empresas, cumpliendo con las normativas europeas, y establece la responsabilidad de mantener la información actualizada. De esta manera, podemos afirmar, que conoceremos, al fin, a todos los propietarios de las empresas en España.




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