JUC


Javier Ruiz Blay (BlayJD).  Abogado especializado en delitos económicos y contra la salud pública

 

Este podría ser un asunto corriente, otro fraude más, si no fuese porque representa una preocupante realidad: la venta de un sueño, que provoca que muchas personas levanten los pies del suelo y vean sus ahorros echar a volar.

Desde un ordenador en Indonesia, con una sencilla página de web y un grupo de agentes comerciales, una persona ha logrado que más de mil personas le confíen, cada una, una media de doce mil euros para poder construir su casa en el paraíso.

Una persona, Carlos de Ory, sin estudios -comenzó y abandonó Derecho-, ni preparación, ni capacitación alguna, ofrecía tu casa de ensueño desde diez mil euros en Indonesia. Pistas de Padel, mobiliario balinés, vistas al mar, una silla balancín en el jardín y a disfrutar. La ciudad del futuro, la primera ciudad ecológica del mundo, en la isla de Sumba “la lejana” en Indonesia.

Una imagen de éxito y mucho marketing en prensa y televisión.

La confianza es lo que hace mover el mundo. Es el ánimo lo que hace que una persona entregue un dinero a una tercera persona totalmente desconocida. Y para motivar esa voluntad de disponer, algunas personas se valen del engaño.

Carlos de Ory, fue mencionado en la revista Forbes como una de las “100 personas más creativas de los negocios”. A ello, se sumaron tres apariciones de diez minutos cada una en un conocido programa matinal de televisión a lo largo de 2022.

Con un poco de allí u otro poco de aquí, aderezó una imagen de solvencia y éxito empresarial. Viajes a Japón, Taipei, Paris, Londres, Doha, Málaga, Ámsterdam. Hoteles de dos mil dólares la noche y vuelos en primera clase.

En abril de 2022 el Gobierno de Indonesia suspendía su primer proyecto llamado The StartUp Island destinado a cientos de nómadas digitales. Y en verano de 2022 arrancaba una campaña de marketing en redes sociales para el nuevo proyecto, Eco beach City, una ciudad para miles de personas.

Un año después, en verano de 2023, desaparecían los comerciales, los de marketing y los de contabilidad. En 2025, apenas unas tiendas de campaña abandonadas en una tierra sin agua, sin luz y sin servicios públicos.

Cuando la realidad se impone a los sueños.

La labor de un Despacho de abogados, ante la nueva filosofía de autorregulación, se está convirtiendo en llevar a cabo una investigación que no le corresponde. A preguntar, a llamar, a escuchar, pensar, volver a preguntar, revisar cada papel, y entender. Entender, para construir y armar una acción penal que profundice en un delito que despierta muchas de esas preguntas que solo pueden ser respondidas mediante citación judicial.

Y preguntar por qué la ciudad de los sueños no tiene planos firmados por un arquitecto. Por qué no tiene un proyecto energético, no hay informes de ingeniero alguno (geotécnico, civil, de estructuras). Por qué se desconoce la disponibilidad de servicios públicos en un espacio sin infraestructuras. Y por qué no hay ninguna empresa constructora asociada.

Y las dudas continúan. Por qué, no existen escrituras notariales, inscripciones en el Registro de la Propiedad ni división del terreno en parcelas. Como tampoco se conoce relativo a permisos de construcción, licencias, seguros, etc. Y solo hay unos contratos exangües difíciles de entender.

Constan cuentas bancarias en Reino Unido, Bélgica e Indonesia, sociedades en Indonesia, Reino Unido y Dubái. Y, como los tiempos mandan, también aparecen dos cuentas de criptomonedas.

Muchas de estas personas afectadas han viajado a Sumba, han preguntado a las personas que viven en la Isla, han escrito a todas las personas relacionadas con el proyecto, han tomado fotografías y han constatado la realidad: un erial para un proyecto imposible de realizar.

Un engaño constante para poder pedir dinero eternamente.

Hay quien se pregunta si el proyecto nació con buenas intenciones o si, por el contrario, todo era una estafa desde el inicio. La respuesta, en el Derecho Penal, está en los hechos, porque esa es la verdad que marca las consecuencias que se despliegan en nuestra realidad.

En el delito de estafa se requieren dos cosas: una disposición patrimonial y un engaño previo o concurrente.

En abril de 2022 oficialmente el proyecto inicial no podía continuar y el promotor apareció en televisión promocionándolo y anunciando que estaba ya al 50% y que en 2023 se terminaría. Una vez terminada la captación de fondos para el nuevo proyecto, aprovechando la publicidad del anterior, cuando debían entrar la maquinaria y una marabunta de trabajadores, allí no quedaba nadie.

Pero, en el delito de Estafa del art. 248 del Código Penal, también cabe un engaño subsiguiente, subsequens para los puristas, es decir, posterior a la disposición patrimonial.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 254/2025 de 20 de Marzo, casualmente, en relación con un asunto de estafa inmobiliaria, dice que cuando se inicia un negocio lícito, pero en mitad del camino se ve que es imposible realizarlo, se debe devolver el dinero. Si se sigue pidiendo dinero, es una estafa.

En el año 2024, Carlos de Ory, solicitó cantidades de dinero para iniciar la construcción de las residencias. Y en 2025 ha pedido veintidós mil euros para amueblar las viviendas que no se han construido.

En definitiva, un engaño perpetuo y eterno que le permite seguir pidiendo dinero ad infinitum y que se encuentra a la espera de la Audiencia Nacional se resuelva a investigar este delito.

La competencia internacional de la Audiencia Nacional.

Actualmente, pese a haberse presentado la Querella en Julio de 2025 y constando actualmente más de 140 personas querellantes, aún estamos en el trámite de admisión a la espera de que la Audiencia Nacional decida sobre su competencia.

No hay dudas de que un Tribunal español es competente, puesto que el delito de estafa se entiende cometido en cualquier lugar en el que se haya producido uno de los elementos del delito (el engaño o la disposición patrimonial). Esto, se apoya en lo que se conoce como la Teoría de la ubicuidad, aplicada tanto en el Derecho nacional como en el Derecho penal internacional a la hora de decidir qué país es competente para enjuiciar unos hechos. Algo que, por cierto, veremos aplicarlo más debido a las estafas online y los ciberdelitos.

Pues bien, el art. 65.1.c L.O.P.J. atribuye la competencia a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional en “defraudaciones […] que produzcan o puedan producir: a) grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil; b) grave repercusión en la economía nacional; o c) perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia”.

Con un fraude que afecta a más de mil personas, con un perjuicio de diecisiete millones de euros, distribuidas en más de 20 provincias y en 7 países, aun se duda sobre la competencia de los Juzgados centrales.

La Sala 2ª del Tribunal Supremo ha dictado múltiples Autos en los que ha fijado un umbral orientativo de siete millones de euros para apreciar grave repercusión en la economía nacional (AATS 15/05/2009, 24/01/2012), sin excluir que otros factores (complejidad, entramado transnacional, necesidad de auxilio internacional) puedan servir para apreciar la competencia de la Audiencia Nacional aun con cuantías inferiores; y alternativamente, ha perfilado el requisito de generalidad de personas como pluralidad importante dispersa por varias Audiencias, con criterio finalístico (Pleno no jurisd. 30/04/1999; ATS 25/01/2017) para, precisamente, evitar dilaciones centralizando la instrucción.

Conclusiones

Ahora imaginemos un Juzgado de instrucción de cualquier partido judicial, con mil potenciales querellantes, diligencias a practicar en países dentro y fuera de la Unión europea, o que los querellantes deciden denunciar cada uno en el Juzgado de su domicilio. Un caos fácilmente evitable por un órgano judicial sobradamente preparado -y destinado a- para afrontar este tipo de investigaciones complejas con componentes internacionales.

Es la opinión extraprocesal de algunos Jueces de instrucción y Fiscales en la que es mejor desistir en vez de inhibirse en favor de la Audiencia Nacional. Porque la negativa, implica después remitir al Tribunal Supremo una cuestión de competencia negativa, esperar, y, mientras tanto, la instrucción paralizada en perjuicio de todos.

Esto, en definitiva, produce una rara avis por la que un Juzgado, por garantizar la tutela judicial efectiva, asume sin replica un procedimiento cuya competencia territorial y material por Ley no le corresponde.

En cualquier caso, estamos en este camino arduo que requiere organizar bien múltiples elementos facticos y tener clara la línea jurídica. Y que entendemos que la constancia y la perseverancia -contumacia lo llaman algunos-, es el único modo de defender el ordenamiento jurídico y recordar que aún existen esos derechos que, por saciedad semántica, parece que de tanto repetirse se han desgastado hasta ser invisibles.