En el juicio al FGE ha quedado probado que éste ordeno la filtración a la prensa de los correos de González Amador (Poder Judicial)
- Varios penalistas analizan para Lawandtrends esta sentencia ya hecha publica donde coinciden en la hondura jurídica del fallo, pese a sus discrepancias
La sentencia del Supremo sobre el FGE destaca que su deber de confidencialidad no desaparece por mucho que la información que él conoce por razón de su cargo ya se haya publicado; algo que la defensa argumentó durante el juicio para zafarse de la revelación de secretos que supuso la nota de prensa, que confirmó lo que ya se había filtrado a los medios. "Sobre el acusado pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación", aseguran los cinco magistrados de la sentencia mayoritaria.
Así, la sentencia no comparte que la difusión de la nota informativa respondiese al deber a informar que tiene el Ministerio Público; ya que este deber siempre debe llevarse a cabo "con respeto al secreto de sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados". De la misma forma, apostilla que "informar a la opinión pública no es terciar en polémicas mediáticas asumiendo el sacrificio de los derechos que asisten a quien comunica al Fiscal su voluntad de llegar a un acuerdo de conformidad".

Es bastante posible que Garcia Ortiz busque el amparo del Tribunal Constitucional para intentar anular esta sentenci a (Tribunal Constitucional)
Varios penalistas de referencia analizan para Lawandtrends, con los que y hablamos cuando conocimos e el fallo judicial, reconocen ahora reconocen que se trata de una sentencia con hondura jurídica y bastante argumentada. Mientras Alfonso Trallero y Santiago Milans del Bosch respaldan la condena del tribunal, para otro experto como Fermín Morales hay dudas razonables sobre su culpabilidad, de ahí que ante la duda se debiera haber optado por su absolución.
Es previsible que la defensa del exFGE recurra ante el Constitucional tras plantear un incidente de nulidad de la sentencia. En el peor de lo casos el asunto podría acabar en el TEDH de Estrasburgo.
Una sentencia más que razonable
Alfonso Trallero, es socio del área penal económico de Ontier, destaca que es “una sentencia solida y bien argumentada donde se justifica por el Supremo la convicción alcanzada respecto a la necesaria intervención del Sr Garcia Ortiz en la filtración del correo de 2 de febrero y también en cuanto a la confesada por el propio investigado intervención del mismo en la nota de prensa que sacó la Fiscalía de Madrid. Esto es importante, como ya anticipamos algunas personas en su momento, en marzo del año pasado, ya lo dijimos en alguna declaración pública, el hecho en si de la nota de prensa ya suponía un delito del articulo 417 del Código Penal”.

Alfonso Trallero considera que “la construcción de la sentencia es más que razonable y suficiente a la entidad del problema y a las cuestiones objeto de análisis. Al final por todo lo comentado queda justificada esta calificación penal menos grave
Para este experto “la condena no es solo por la filtración del correo a la Cadena Ser sino también por la nota de prensa que se saco y que el propio Garcia Ortiz reconoció que fue decisión suya el sacarla. Por otro lado, me parece muy bien argumentado por el Tribunal la consideración de delictivo del comportamiento de Garcia Ortiz, con independencia de que se aceptase que el correo de 2 de febrero ya era conocido por otras personas distintas antes de la filtración del acusado. Ahí argumenta el tribunal de forma acertada que el delito del 417 contempla dos objetos distintos de revelación”.
Sobre esta cuestión Trallero distingue “un secreto, strictu sensu o una información relevante que aunque no sea secreta para todo el mundo no debe ser divulgada. Por tanto, el hecho de que pudiera conocerse este correo de 2 de febrero por otras personas antes de que lo filtrase el acusado no convierte en atípico el hecho de la aplicación, sino que permite considerar delictiva esa filtración pese a ese conocimiento previo”.
Respecto al detallado fallo, este jurista reconoce que se han cuidado todos los aspectos incluso la resolución de las cuestiones previas a la celebración de la vista, algo que no es habitual en este tipo de asuntos. “El tribunal ha cuidado al detalle la argumentación de este asunto de forma precisa para justificar su decisión. Las cuestiones previas las aborda con la extensión necesaria para que se entienda porque las rechazas, de cara a que cualquier jurista pueda tener el derecho a discrepar de la misma, Se hace extensamente y adecuadamente”.
Desde su punto de vista, “la construcción de la sentencia es más que razonable y suficiente a la entidad del problema y a las cuestiones objeto de análisis. Al final por todo lo comentado queda justificada esta calificación penal menos grave del propio tribunal enjuiciador. En este caso los magistrados se esfuerzan en argumentar porque considera que es ese delito y no el 417, párrafo segundo que agravaba notoriamente la pena y el hecho. Creo que convence aunque podría discutirse pero hacer un esfuerzo razonable para explicarlo”.
En el fallo los jueces del Supremo hacen una interpretación del concepto de dato reservado, clave en esta sentencia condenatoria “la interpretación que hace el tribunal a cabo es claramente a favor del acusado limitando al máximo la pena que acaba imponiendo, creo que convence aunque podría haber otras opiniones. El tribunal ha hecho lo que debía hacer. Ha actuado a conciencia y no tengo ninguna duda conociendo a los magistrados que componen la sala que es la sentencia que procedía dictar, no hay duda y se ha hecho correctamente”.
Sobre el mensaje que manda es que “los altos cargos públicos están sometidos también al secreto de las comunicaciones y este tipo de filtraciones puede ser delito, como en esta ocasión Recuerda que los servidores públicos están sometidos a la misma ley que otros ciudadanos, con una condición añadida que deben ser los que de forma ejemplar la cumplan y no filtrar este tipo de información. Tienen por su cargo un privilegio de acceder a la información pero ese privilegio lleva aparejada responsabilidades previas sobre lo que no pueden hacer. El fiscal con esta filtración cometió un delito”
Para Trallero queda en el aire “porque la sentencia no lo aclara poque no era objeto del asunto si el FGE actuó de modo propio o siguiendo instrucciones de alguien superior, es lo que creen muchos ciudadanos pero no se ha aclarado con el fallo judicial. En cuanto al voto particular que pide la absolución del Sr Garcia Ortiz esa firmado conjuntamente por las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer- porque plantea déficits de la valoración de la prueba que debían haber llevado a considerar no probada la comisión del hecho delictivo”-
En ese voto particular, este jurista cree que “las magistradas discrepan de la consideración de que conociendo otras partes el correo de 2 de febrero esa cuestión no impida la condena de Garcia Ortiz, dicen que debería haberse valorado para impedir la condena. Eso lo razonan y argumentan. En nuestro sistema judicial es la mayoría del tribunal la que decide el signo de la sentencia. En este caso la sentencia condenatoria. Creo que esta resolución es signo de la fortaleza de nuestro sistema procesal. Es un fallo solido y argumentado jurídicamente. Todos han actuado en conciencia”.

Fermin Morales cree que hay dudas sobre la culpabilidad del FGE de ahí que sea partidario de su absolución
Dudas de su culpabilidad
Fermín Morales es Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Penal Universidad Autónoma de Barcelona. Abogado. Socio-director de Morales Abogados Penalista, reconoce que es una sentencia profunda, muy detallada “sin embargo hay un margen de duda razonable y cuando la hay debe primar la presunción de inocencia. La condena se basa en el correo y en la nota informativa que emitió la fiscalía días mas tardes. La nota si requiere varias reflexiones. Para las magistradas Polo y Ferrer que firmaron los votos particulares “no podría haberse cometido el delito del articulo 417 del Código Penal de revelación de secretos porque la información no era secreta desde hace días”
Este jurista señala que “los votos particulares olvidan que el tipo penal tiene una fase alternativa, que junto a lo que se revele sean informaciones secretas o informaciones de las que se debe guardar reserva porque son conocidas en razón del cargo. Ahí habría un anclaje para sustentar lo que dice la sentencia de la infracción en términos subjetivos. La sentencia viene a decir que la institución no se puede defender cometiendo el delito del articulo 417 del Código Penal. Sin embargo este tipo penal es doloso, con intención de menoscabar el ejercicio de la función pública y es aquí donde la sentencia no dice nada”.
A su juicio “como argumento para excluir la existencia de dolo la nota informativa lo que pretende en salvaguardar el buen nombre de la institución frente a los rumores que le acusaban de arbitrariedad. De eso no dice nada de la parte dolosa de la conducta. No creo que haya la parte subjetiva del delito, en cuanto a la intención de menoscaba el funcionamiento de la institución. La nota informativa, con mayor o menor acierto lo que quiere es salvaguardar el buen nombre de la institución frente a otras cuestiones. Si realmente hubiera querido el FGE ir contra el novio de Ayuso, el tribunal habría aplicado el apartado 2 de ese articulo 417 del Código Penal”.
Sobre los votos particulares, cree que “en lo concerniente al correo electrónico creen que hay una duda razonable que lo que respalda la presunción de inocencia del FGE, y hay podríamos estar de acuerdo con sus planteamientos. En cambio no estoy de acuerdo con esos votos cuando dicen que no se ha cumplido el tipo objetivo del 417 porque la información ya no era reservada sino que ya se conocía. Eso es cierto pero hay una alternativa en este artículo, y es que se debe guardar confidencialidad o reserva respecto de todas aquellas cuestiones que uno conoce en función de su cargo. Ese segundo pasaje si cuadraría con la sentencia. Lo que no habla ese fallo judicial ni nadie estos votos es que es un delito doloso y no se comenta nada de ello”.
En cuanto a la sentencia “el tribunal ha hecho un esfuerzo argumentativo importante. Es una condena que se basa en prueba indiciaria y en otra parte que ellos llaman de cargo. La prueba de indicios es circunstancial que puede admitir muchas reconstrucciones literarias, tanto a favor o en contra del reo. Y esas reconstrucciones literarias son cuestiones de matiz valorativo que es muy subjetivo. Con la prueba indiciaria es hasta lógico que la mayoría del tribunal diga una cosa, y los votos particulares señalen otra, No sorprende por tanto esta disparidad de criterios porque hablamos de prueba indiciaria. No es una sentencia dictada a la ligera, sino pensada y tiene hondura jurídica”.

Santiago Milans del Bosch cree que la sentencia afronta además con detalle las objeciones relativas a la instrucción y a la licitud de la prueba, descartando vulneraciones efectivas del derecho de defensa.
Argumentación solida
Por su parte, Santiago Milans del Bosch, Fiscal y Magistrado especialista en lo contencioso-administrativo en excedencia Abogado en ejercicio Codirector de MILANS DEL BOSCH & ITL, abogados y asesores tributarios, considera que la sentencia ofrece una estructura articulada, con una clara vocación de fijar doctrina en torno al delito de divulgación de datos reservados por autoridad. Su razonamiento se apoya en una concepción funcional del deber de reserva, entendida no como una formalidad administrativa, sino como un instrumento de garantía de derechos fundamentales, singularmente el derecho de defensa y la presunción de inocencia.
“Desde esta perspectiva, el tribunal subraya que determinadas informaciones —en especial las relativas a una posible conformidad penal con reconocimiento de hechos— no son divulgables mientras no se integren de forma regular en el proceso, precisamente por su potencial lesivo para la posición jurídica del afectado”, resalta
En su opinión, “la solidez de la argumentación radica en la cuidada conexión entre hechos probados, valoración de la prueba y subsunción jurídica. La sentencia no descansa en reproches genéricos ni en una imputación basada en el mero impacto mediático, sino en una secuencia probada de actuaciones: la obtención de los correos electrónicos, su transmisión fuera del cauce institucional y su posterior utilización para una comunicación pública inmediata y dirigida”.
Para este experto, “esa concatenación permite afirmar, con razonable certeza, tanto el conocimiento de la naturaleza reservada de la información como el dominio funcional del hecho, descartando que se tratara de una actuación neutra o meramente reactiva”.
“Especial relevancia doctrinal tiene la delimitación del concepto de “dato reservado”. El tribunal rechaza una visión formalista —ligada exclusivamente a declaraciones expresas de secreto— y adopta una interpretación material, vinculada a la finalidad protectora del proceso penal”.
Desde su punto de vista “la reserva, afirma la sentencia, deriva de la necesidad de preservar derechos frente al poder punitivo del Estado, en un contexto de marcada asimetría entre la autoridad y el ciudadano. Desde esta óptica, la divulgación anticipada de un reconocimiento de hechos resulta especialmente lesiva, pues proyecta una apariencia de culpabilidad incompatible con un proceso debido”.
Otra cuestión que indica este jurista es que “la sentencia afronta además con detalle las objeciones relativas a la instrucción y a la licitud de la prueba, descartando vulneraciones efectivas del derecho de defensa. La respuesta a las cuestiones previas es extensa y razonada, y permite sostener que, aun en un contexto de investigación compleja, no se produjo indefensión material ni contaminación probatoria relevante”.
Sobre el voto particular resalta que “ofrece una aproximación distinta, centrada en el contexto de controversia pública y en la función institucional de la comunicación. Desde esa óptica, se sugiere que la conducta analizada podría entenderse como una reacción dirigida a preservar la credibilidad de la institución, en un escenario en el que parte de la información ya había trascendido a los medios. Sin embargo, esa argumentación presenta una consistencia limitada frente al núcleo del razonamiento mayoritario”.
A su juicio, “el voto tiende a diluir la especificidad del deber de reserva en contextos de alta exposición mediática, sin afrontar de manera suficiente la gravedad que supone la divulgación de datos directamente vinculados al derecho de defensa y a la dignidad personal del afectado”.
Milans del Bosch cree que “en un asunto de esta naturaleza, la protección de los derechos fundamentales comprometidos exige un estándar particularmente exigente de prudencia institucional. Desde esa exigencia, la tesis del voto particular resulta menos convincente, al no ponderar con la debida intensidad el impacto estructural que la divulgación de este tipo de información tiene sobre las garantías del proceso penal. La sentencia mayoritaria, por el contrario, ofrece una respuesta jurídicamente más sólida y acorde con la centralidad constitucional de los derechos lesionados”.
“Desde la perspectiva del ejercicio de la abogacía, la sentencia refuerza de manera significativa el derecho de defensa, al afirmar que las comunicaciones entre defensa y acusación orientadas a explorar soluciones procesales legítimas integran un ámbito protegido que no puede ser expuesto públicamente sin quebrar la igualdad de armas. Al mismo tiempo, esta doctrina actúa como garantía para el buen funcionamiento del Ministerio Fiscal, preservando su rectitud, su credibilidad institucional y la confianza en que su actuación se rige por criterios jurídicos y no por dinámicas de presión mediática”, concluye Milans del Bosch.