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 La sentencia señala que Alvaro Garcia Ortiz tenia un  ““deber de confidencialidad como  Fiscal General del Estado —-en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal—  que no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público”. 

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha hecho hoy pública la sentencia por la que condena a Álvaro García Ortiz como autor de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal, a las penas de 2 años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado y multa de 7.200 euros, además de a pagar una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador por daños morales. La resolución cuenta con un voto particular discrepante firmado por dos magistradas, que defienden la libre absolución.

El tribunal que ha dictado la sentencia ha estado formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Ana María Ferrer, Susana Polo y Carmen Lamela.

La sentencia, de 233 folios, sustenta la condena en la intervención del acusad o tanto en la filtración el día 13 de marzo de 2024 a una emisora de radio de un correo electrónico, de fecha 2 de febrero de 2024, del abogado de González Amador a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid, proponiendo un pacto de conformidad con reconocimiento de dos delitos fiscales, como por la publicación, horas después, en la mañana del 14 de marzo, de una nota informativa de la Fiscalía, que recogía la existencia del mismo correo y señalaba que en ella el abogado reconocía la comisión de dos delitos.

Sobre la filtración del correo electrónico, el tribunal concluye que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la cadena SER. Y en cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención, lo que ha sido refrendado por la directora de Comunicación de la Fiscalía, indica la sentencia.

Según la sentencia, la divulgación se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la “oficializa”.

Entre otros argumentos, el Supremo subraya que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados, que podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, y destaca que sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación.

El tribunal rechaza la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por elpúblico se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia.

“El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado —-en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal— no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público”, indica la resolución, que agrega que el que medios de comunicación, en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, “no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado”.

El tribunal señala que el deber de confidencialidad de las negociaciones de conformidad de abogado y fiscal viene desarrollado en el Protocolo sobre estas actuaciones entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y en la Instrucción 2/2009 de la Fiscalía para aplicar dicho protocolo, y resulta de la Directiva de la UE 2016/343 sobre proceso penal y presunción de inocencia.

Algunos de los jueces del Tribunal que juzgo al FGE  Juan Berdugo, Martinez Arrieta y Manuel Marchena que consideran que Alvaro Garcia-Ortiz es autor  un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal, “ se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. Imagen de RTVE

Voto Particular

La sentencia incluye un voto particular que formulan las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer en el que expresan su discrepancia con el criterio de la mayoría e indican que lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del fiscal general del Estado de un delito de revelación de secretos o informaciones.

En su voto concluyen que no ha quedado probado que García Ortiz filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024 enviado por el abogado de González Amador a la Fiscalía de Delitos Económicos y, además, que los hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo no constituyen el delito por el que se le condena en la sentencia mayoritaria.

Para las dos magistradas que suscriben el voto discrepante, los indicios apuntados en la sentencia mayoritaria “no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables”, y defienden que su análisis racional permite alcanzar la conclusión alternativa de que cualquier persona, de las que habrían tenido acceso al correo de 2 de febrero, pudo filtrarlo a la prensa, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia.

El voto analiza los indicios en los que se basa la sentencia mayoritaria para llegar a la conclusión de que el fiscal general del Estado es el autor de la filtración. Respecto a los testimonios de los periodistas que afirmaron conocer el correo del 2 de febrero de 2024 antes de la publicación de la nota informativa, señalan que "resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad", pues ello implicaría un indebido entendimiento del proceso penal. Consideran que, además de creíbles, son fiables y que existen abundantes elementos corroborativos que refuerzan la fiabilidad de sus testimonios como contrapeso a la reserva a la que se acogen.

Otro de los indicios que tiene en cuenta la Sala es el testimonio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra. Las dos magistradas subrayan que la reacción de esta, diciendo en una llamada al fiscal general del Estado "habéis filtrado los correos", "lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte". Agrega que lo cierto y verdad es que mantuvo una disparidad de criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración frente a la tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid, no a que esta no se efectuara, pues la misma se mostraba conforme con convocar una rueda de prensa. En definitiva, "la discrepancia esencial, más allá de las sospechas que pudiera albergar, radicaba en la oportunidad del momento en el que había de efectuarse el desmentido".

El voto examina también el borrado de los mensajes del terminal de García Ortiz y expone que el acusado era, y al momento del enjuiciamiento seguía siéndolo, fiscal general del Estado y, por tanto, dirige la acción penal y política de la actuación del Ministerio Fiscal. En este contexto - razonan las magistradas- "es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas”.

“En definitiva, entendemos que no ha quedado acreditado que el Fiscal general del Estado sea el autor de la filtración del correo de fecha 2 de febrero de 2024 a la Cadena SER ‘con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación’ -según el relato de hechos probados mayoritario-, cuya participación se afirma categóricamente pese a indicar que la filtración proviene de la Fiscalía General de Estado, no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de que medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa', y menos su conocimiento y colaboración con tercero.

En cuanto a la 'nota informativa', las dos magistradas apuntan que su publicación, sobre cuya autoría existe un extenso acervo probatorio, aisladamente considerada, no constituye comisión delictiva alguna. La misma “no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos, como se desprende del relato fáctico, cuando se publica la nota, toda la información que contiene la misma había resultado revelada”.

Añaden que los datos contenidos en la nota ya eran públicos, por filtraciones previas, que no pueden ser imputadas al Fiscal general del Estado, y lo que se hace con la nota es “salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación, apartándose el criterio utilizado por la sentencia mayoritaria, de una reiterada jurisprudencia de esta Sala, anteriormente referida”.

En este caso -explica el voto-, “se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía -haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas- impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada- y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal”.

Las magistradas consideran que “lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas”.