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De acuerdo con la doctrina de la Fiscalía General del Estado y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la conducta de conducir un vehículo de motor o ciclomotor tras haber cumplido íntegramente una pena de privación del derecho a conducir superior a dos años, pero sin haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial para recuperar la vigencia del permiso, es una conducta atípica y, por lo tanto, no constituye un delito.

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