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Si le acusan de apropiación indebida, conviene reconstruir desde el inicio el título por el que recibió el dinero o los bienes y qué se hizo con ellos. El delito del artículo 253 del Código Penal castiga a quien, habiendo recibido dinero, efectos o bienes muebles en depósito, comisión, custodia o administración, se los apropia en perjuicio de otro.

La diferencia con un simple incumplimiento civil es estrecha, y ahí se juega buena parte de la defensa.

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