El 23 de noviembre de 2026 vence el plazo para transponer la Directiva (UE) 2024/1260, de 24 de abril, sobre recuperación y decomiso de activos. Entre sus novedades figura el decomiso de patrimonio no explicado, que permite privar de bienes cuando su valor no se corresponde con los ingresos lícitos de su titular y el tribunal alcanza la convicción de que proceden de conductas delictivas desarrolladas en el marco de una organización criminal, sin necesidad de identificar el delito concreto del que derivan.
España encauza esa transposición a través del Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, remitido al Congreso el 28 de julio de 2026.
Hablamos con Eduardo Simó, socio director de SIMÓ Abogados Penalistas, sobre lo que esta figura significa para la defensa en delitos económicos. "El decomiso ya no espera a la sentencia", resume Simó, "así que la defensa tampoco puede esperar a la sentencia".
La Directiva marca el 23 de noviembre. ¿En qué punto real está España?
Respuesta Eduardo Simó: Conviene decirlo con claridad para no generar alarma: hoy el decomiso de patrimonio no explicado no está en vigor en España. Hay un proyecto de ley en tramitación parlamentaria, con enmiendas por delante, y nada garantiza que se apruebe dentro del plazo. Nuestro Código Penal ya tiene el decomiso ampliado del artículo 127 bis y el decomiso sin condena del 127 ter, pero ambos parten de una base distinta a la que dibuja la Directiva.
El Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública amplía los supuestos del 127 ter, refuerza la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y permite la venta anticipada de bienes embargados. La dirección del legislador es clara.
¿Se invierte la carga de la prueba, o se disfraza de convicción del tribunal?
Eduardo Simó: Formalmente no hay inversión de la carga de la prueba. La Directiva exige que el tribunal quede convencido de que los bienes proceden de conductas delictivas, y el proyecto español exige que se acuerde mediante resolución judicial motivada.
El problema aparece en la práctica. Cuando el indicio central es la desproporción entre el patrimonio y los ingresos lícitos, el afectado queda materialmente obligado a explicar el origen de sus bienes. No es una inversión formal, pero funciona como un desplazamiento fáctico del esfuerzo probatorio, como ya ocurre hoy con el 127 bis, que exige indicios objetivos fundados y que no se acredite el origen lícito.
¿Qué ocurre con los bienes de familiares y terceros de buena fe?
Eduardo Simó: El artículo 127 quater ya permite decomisar bienes transferidos a terceros cuando conocían el origen ilícito, o cuando una persona diligente habría tenido motivos para sospechar. Contiene además una presunción que se pasa por alto con frecuencia: si el bien se transfirió a título gratuito o por debajo de mercado, se presume ese conocimiento salvo prueba en contrario.
Traducido: una donación intrafamiliar antigua o una aportación a una sociedad patrimonial pueden colocar a alguien ajeno a los hechos en la posición de tener que probar su buena fe. Trabajamos con esa misma lógica fuera del decomiso, como en el caso en el que logramos evitar la responsabilidad civil subsidiaria de una empresa. El planteamiento es idéntico: separar el patrimonio del tercero del reproche dirigido a otro.
¿Qué garantías tiene ese tercero para defenderse?
Eduardo Simó: La Directiva refuerza dos salvaguardias que hay que hacer valer desde el principio: el derecho a ser informado, y la existencia de recursos judiciales efectivos frente a la resolución de decomiso.
Sin personación temprana del tercero, esas garantías se quedan en el papel. Por eso insisto en actuar en cuanto se detecta el riesgo, no cuando ya se ha dictado la resolución.
¿Cómo encaja esto con la presunción de inocencia del artículo 24 CE?
Eduardo Simó: Con tensión evidente, aunque no necesariamente con incompatibilidad. El artículo 24.2 de la Constitución reconoce la presunción de inocencia dentro del proceso penal, y el decomiso, en la construcción europea, no se configura como una pena sino como una consecuencia patrimonial de carácter no punitivo. Ese encaje es el que permite un estándar probatorio inferior al de la condena.
El debate real no es si la figura es constitucional en abstracto, sino cómo se aplica. Tres exigencias me parecen irrenunciables:
- Que la convicción del tribunal se apoye en indicios concretos, no en una simple desproporción aritmética.
- Que exista contradicción real, con posibilidad de proponer prueba pericial económica.
- Que se aplique el criterio de proporcionalidad de la propia Directiva, que permite no acordar el decomiso cuando resultaría manifiestamente irrazonable o desproporcionado.
Si esas tres condiciones se respetan, la figura es defendible.
¿Qué debería hacer hoy un empresario con patrimonio antiguo y documentación incompleta?
Eduardo Simó: Esta es la parte útil de la conversación. El patrimonio empresarial español está lleno de operaciones lícitas y mal documentadas: aportaciones familiares antiguas, préstamos entre socios sin escritura, ahorro acumulado sin trazabilidad bancaria. Nada de eso es delictivo, pero la falta de rastro documental no diferencia entre lo lícito y lo ilícito.
Lo que recomiendo es un trabajo previo sobre la trazabilidad del patrimonio:
- Reconstruir el origen de los activos relevantes: escrituras, extractos bancarios, declaraciones fiscales, herencias y donaciones formalizadas.
- Documentar por escrito lo que se sostuvo verbalmente, especialmente préstamos familiares y aportaciones de socios.
- Revisar las transmisiones a familiares a título gratuito o por debajo de mercado, que activan la presunción del artículo 127 quater.
- Ordenar la estructura societaria patrimonial para que cada sociedad tenga una función económica identificable.
Y una advertencia: nada de esto debe hacerse improvisando ni con criterio exclusivamente fiscal. Una regularización mal planteada puede generar el problema que se pretendía evitar.
¿Y si ese patrimonio antiguo procede de hechos ya muy lejanos en el tiempo?
Eduardo Simó: El propio artículo 127 bis excluye el decomiso cuando las actividades delictivas ya hubieran prescrito, o hubieran sido objeto de una absolución o sobreseimiento con cosa juzgada. En patrimonios de origen remoto, la prescripción del delito deja de ser una cuestión abstracta.
Determinar cuándo se consumó una supuesta conducta y cuándo prescribió puede resultar tan decisivo como la propia justificación documental.
¿Va a ser el decomiso el nuevo centro de gravedad del proceso penal económico?
Eduardo Simó: Ya lo está siendo. Durante años la discusión penal económica giró en torno a la calificación de los hechos y a la pena. Hoy, en muchos asuntos, lo que decide el resultado es qué ocurre con el patrimonio, y eso se juega en fases muy tempranas, cuando se acuerdan embargos.
La defensa en delitos económicos ya no puede plantearse solo en términos de tipicidad. Tiene que incorporar estrategia patrimonial desde el primer día. Lo que no comparto es el discurso de que esto convierte a cualquier empresario en sospechoso. La Directiva exige organización criminal y delitos de cierta gravedad. El riesgo real es que se aplique con estándares laxos a supuestos que nunca debieron entrar en su ámbito.
Eduardo Simó es abogado penalista, socio director y fundador de SIMÓ Abogados Penalistas, despacho dedicado en exclusiva al Derecho Penal, con actuación en toda España y despachos físicos en Madrid, Málaga y Murcia. Especializado en procedimientos de especial complejidad: tráfico de drogas, homicidios, extradición, delitos sexuales y delitos económicos graves.