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El Tribunal Supremo dicta cada año cientos de sentencias en las que la única prueba de cargo es el testimonio de la víctima. La Sala de lo Penal lo admite desde hace décadas. Basta con que esa declaración supere un examen muy exigente. La doctrina ha sido recordada de forma constante por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y se aplicó de forma muy comentada en el conocido «caso de la Manada», donde la valoración del testimonio de la víctima fue uno de los ejes del procedimiento.

Como abogado penalista, el problema que me llega cada semana es el mismo: clientes denunciados sin prueba directa, sin testigos, sin documentos. Solo la palabra de quien dice haber sido víctima. La pregunta es siempre la misma: ¿puede una sentencia condenarme solo con eso? La respuesta corta es sí. La larga, que es la que importa, está en este artículo

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