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En caso de separación física de los progenitores, el interés superior de los menores exige adoptar la mejor solución posible para que la ruptura de la unión entre los padres no produzca efectos negativos en los hijos, y puedan éstos disfrutar de una racional adaptación a la nueva situación sin detrimento de sus personalidades en formación.

Por lo que la guarda y custodia compartida no es una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, en tanto en cuanto permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea factible.

Se pretende con ello aproximar, en la medida de lo posible, el nuevo modo de vida al que previamente existía cuando la convivencia era común en el hogar familiar, al tiempo que garantiza a los progenitores la posibilidad de ejercer los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad de la que son titulares, así como participar, en igualdad de condiciones, en el desarrollo y crecimiento de los hijos, de forma tal que no se pierdan los vínculos afectivos y seguros con sus progenitores de cara a su posterior integración en el mundo de los adultos, y la importancia que los modelos paterno y materno tienen para el desarrollo de la personalidad de los niños.

En consecuencia, la custodia compartida se reputa ABSTRACTAMENTE BENEFICIOSA, pero habrá que estar al interés superior de ese menor en concreto, es decir a las circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales particulares de esa familia para saber si la custodia compartida en ese caso es la medida adecuada.

¿Qué se valora para establecer la custodia compartida?

Las pautas a valorar para acordar este régimen según la jurisprudencia son:

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
  • Los deseos manifestados por los menores.
  • El número de hijos.
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
  • El respeto mutuo en sus relaciones personales.
  • El resultado de los informes psicosociales.
  • Cualquier otro parámetro que permita a os menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

¿Cómo podemos pasar de una custodia exclusiva a una custodia compartida?

 Aunque en la actualidad la custodia compartida se considera una medida deseable, existen supuestos en los que inicialmente se acordó la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores. Con el transcurso de los años, el otro progenitor puede plantearse la posibilidad de modificar dicha medida para establecer un régimen de custodia compartida.

Para que esta modificación pueda prosperar, es necesario que se haya producido un cambio de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarse la medida inicial, de modo que dicho cambio justifique la implantación de un sistema de custodia compartida.

¿Qué puede considerarse un cambio de las circunstancias?

Se consideran cambios de circunstancias susceptibles de justificar una modificación de medidas para establecer un régimen de custodia compartida, entre otros, los siguientes:

  • La evolución doctrinal en esta materia, pues puede ser que cuando se estableció el régimen, la custodia compartida fuese un régimen incierto, pero con el tiempo ha quedado demostrado que es el más deseable.
  • El incremento de edad de los hijos, que constituye en si mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con ambos progenitores.
  • La desaparición de circunstancias que impedían la custodia compartida (por ejemplo, la absolución por violencia sobre la mujer).
  • Nacimiento de nuevos hermanos.

Hay que tener en cuenta que la adaptación de un menor a una custodia monoparental, es decir que el menor se encuentre adaptado al entorno paterno o materno, no impide por sí solo la adoptación posterior de una custodia compartida.

La estabilidad de una situación existente no puede convertirse en un obstáculo automático para valorar un sistema, que a priori, es más beneficioso para el menor.