¿Tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos?
La ley contempla que los parientes del menor tengan derecho a un régimen de visitas, en circunstancias concretas, entre esos parientes se encuentran los abuelos. También tendría derecho otros parientes como los tíos, los hermanos del menor que no convivan con ellos, o incluso los allegados como pudiese ser los padrinos o la pareja del padre o madre del menor.
Con frecuencia los abuelos colaboran en el cuidado y desarrollo de los menores, ayudan a los progenitores que trabajan fuera del hogar familiar. Desempeñan un papel crucial en la estabilidad de los menores y son una fuente de transmisión de los valores familiares.
¿Se puede impedir la relación de los abuelos con los nietos?
En principio no se le podría negar a los abuelos relacionarse con sus nietos, se presume que las relaciones entre abuelos-nietos son beneficiosas para el interés del menor. Ahora bien, pueden existir causan que aconsejen esa falta de relación.
Los progenitores, como titulares de la patria potestad, pueden impedir que sus hijos se relacionen con ciertas personas, entre ellas los abuelos, por entender que esta relación sería perjudicial para los mismos. Ahora bien, esa facultad no es ilimitada, si no que, como hemos mencionado, debe de existir una causa que lo justifique.
¿Cuáles son las causas que pueden impedir la relación de los abuelos con sus nietos?
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Mala relación entre el progenitor del menor y los abuelos.
Por lo general no es posible impedir la relación abuelo-nieto por la mera falta de entendimiento de los abuelos con los progenitores. Ahora bien, si existe un peligro futuro de que dicho contacto (abuelo-nieto) pudiera perturbar el interés del menor se podría denegar dicho régimen, por ejemplo, para evitar que el menor fuese instrumentalizado por los abuelos en el conflicto que existe con los padres.
Es decir, no es necesario un perjuicio cierto para el menor, si no el simple riesgo de que eso pueda ocurrir.
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Tiempo prolongado en el que los abuelos no tienen relación con sus nietos.
Si existe una total falta de vinculo entre los abuelos y los menores pueden dar lugar a la denegación del régimen de visitas, pues la desvinculación familiar durante un periodo de tiempo puede dar lugar a más trastornos que a beneficios.
Máxime si esa falta de relación se debió a la falta de interés de los abuelos para con los nietos.
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Estado psicológico de los abuelos.
Para que el estado de salud del abuelo/a sea determinante será preciso acreditar el nexo causal entre las patologías del abuelo/a y el riesgo concreto o potencial perjuicio que pueda sufrir el menor.
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Negativa de los nietos a relacionarse con los abuelos.
La sola negativa del menor a relacionarse con sus abuelos no impide el derecho de relación, puesto que en ocasiones el deseo de los menores no coincide con sus intereses. Han de tenerse en cuenta el resto de las circunstancias, por ejemplo, que los padres ejerzan algún tipo de manipulación en los menores.
Si no existe manipulación e influencia negativa de los padres, y el menor muestra su negativa a relacionarse con sus abuelos, dependerá de su edad, pero a partir de los 14 años es determinante por lo que no se establecerá un régimen de visitas de un adolescente con sus abuelos.
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Adopción del nieto por otra familia.
Si se produce la adopción del menor por otra familia que no es la biológica a priori se extinguen los lazos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen pero con la reforma operada por la Ley 26/2015 de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se permite que se mantenga la relación o el contacto del menor con su familia de origen a través de las visitas y comunicaciones, aunque se deberá contar con el consentimiento de la familia adoptiva y del adoptado si tuviera suficiente madurez y siempre cuando tenga 12 años o más.
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La intervención de los abuelos en aspectos de la patria potestad.
Será crucial determinar el grado de intromisión de los abuelos en aspectos relativos a la patria potestad, como por ejemplo la imposición por parte de los abuelos a los nietos de una ideología religiosa concreta. Esto podría dar lugar a la no fijación de régimen de visita alguno pues vulneraria un interés protegido constitucionalmente como es la libertad de creencia de los menores.
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Drogodependencia o alcoholismo de los abuelos.
En principio y por si solos no son motivo para denegación o suspensión de la relación de los abuelos con los nietos, salvo que se acredite que los efectos secundarios de la drogodependencia o el alcoholismo afectan a la estabilidad y desarrollo psicológico, educativo y social del menor.
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Enfermedad que padezca el nieto que requiera de cuidados especiales y los abuelos no puedan proporcionárselos.
Habrá que valorar la gravedad de la enfermedad o patología que el menor padece y si los abuelos cuentan con los recursos suficientes para proporcionarle los cuidados que se requieran.
¿Cómo se fija el régimen de visitas de los abuelos?
Los abuelos no pueden pretender tener un régimen como si de un padre o madre se tratase, si no que será mucho más reducido al que le corresponde a un progenitor.
Para determinar la extensión y la periodicidad de ese régimen de visitas se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- La situación personal del menor y la de los abuelos.
- Las conclusiones que hayan llegado los informes psicológicos, de existir.
- La intensidad de las relaciones anteriores.
- La no invasión de la relación del menor con su progenitor o progenitores.
Dependiendo de las circunstancias el régimen de visitas que se podría establecer es de una tarde a la semana, de dos tardes en una quincena o en algunas ocasiones una pernocta coincidiendo en un fin de semana al mes. De igual modo también se podrá establecer derecho de comunicación con los nietros a través de llamadas, WhatsApp…etc.
Durante el régimen de visitas los abuelos asumen el cuidado de los menores cuando se encuentren en su compañía, así como de los gastos derivados de los desplazamientos y de la visita.
Conclusión
El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos está protegido, pero siempre subordinado al interés superior del menor. Cada caso debe analizarse individualmente, valorando las circunstancias familiares, emocionales y sociales