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  • Un nuevo fallo del Supremo obliga a indemnizarle con 4000 euros por los daños morales sufridos y al pago de 2000 euros en costas judiciales

El fiscal Ignacio Stampa, el que fuera uno de los fiscales anticorrupción del caso  Tándem, uno de los más relacionados con el comisario Villarejo, era este jueves  una persona feliz. Por séptima vez la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo le daba la razón en sus reivindicaciones  en su batalla judicial contra los fiscales generales Dolores Delgado y Alvaro Garcia  que ha durado cinco años de duración.

La carrera de este fiscal de anticorrupción sufrió un cambio radical cuando la propia Fiscalía general del Estado inició una investigación contra él en el año 2020, acusándole de filtrar datos al partido político Podemos a través de una abogada de la formación morada.

 Esa lucha por defender su honorabilidad  la plasmó en El Complot, un libro clave que Stampa escribió  para entender la corrupción en la fiscalía y que se convirtió en los dos últimos años en un elemento clave para conocer las llamadas cloacas de la fiscalía.

En ese escenario, la contienda judicial ha sido intensa para pedir acceso a ese expediente. Stampa ha ganado dos resoluciones en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, otras tres en el Tribunal Supremo y  otra  en la Audiencia Nacional, ésta sobre responsabilidad patrimonial y ahora está providencia del Supremo

Ahora, la Sala Primera  de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal --conformada por Pablo Lucas, Diego Córdoba, José Luis Requero, Rafael Toledano y Ángeles Huet-- se limita a inadmitir el recurso que había presentado la Abogacía del Estado contra la decisión de indemnizar a este fiscal.

Esa providencia con fecha de 29 de octubre  a la que ha tenido acceso  este medio, señala que ese recurso carece de fundamentación suficiente y de interés casacional. Junto con la valoración de los daños morales en 4.000 euros  le impone, además, el pago de las costas hasta un máximo de 2.000 euros.

Stampa ha vuelto al foco en las últimas semanas por haberse reunido con la exmilitante del PSOE Leire Díez que está siendo investigada por cohecho y tráfico de influencias, acusada de intentar desacreditar a las cúpulas de la Fiscalía Anticorrupción y de la Guardia Civil.

 El fiscal grabó esta reunión en la que, según su relato, Díez explicó que venía enviada por el partido socialista y denunció el comportamiento de la exsocialista en la Fiscalía de Madrid. El próximo día 5 de noviembre tendrá que acudir a declarar ante el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid por estos hechos.

En esta nueva  resolución que se conoció a través del propio Stampa desde su cuenta en X,  los magistrados ratificaban la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de febrero al señalar que la investigación interna que la Fiscalía abrió contra él par a dirimir si había filtrado información del caso Villarejo se extendió de manera “innecesaria”. Con esa investigación la que era entonces fiscal general  Dolores Delgado terminaría por apartarle  de  Anticorrupción.

Stampa pedia 40.000 euros por daños morales

Stampa reclamaba  una indemnización de 40.000 euros, pero finalmente fueron 4.000, puesto que la Sala no apreció “otro daño” más allá de la “demora de las diligencias”. Los magistrados expusieron que los fiscales están sujetos a responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y que “les corresponde un deber de sigilo”, pero que, sin embargo, “esas diligencias deben tener una duración razonable”.  Además la Abogacia del Estado es condenada al pago de 2000 euros en materia de costas.

En el recurso presentado en el Supremo por parte de Stampa, el fiscal , relataba que  el “mantenimiento” de estas diligencias contra él “impidió” que su expediente personal “apareciera sin tacha” a la hora de concursar y por ello acusaba a la otrora jefa del Ministerio Público de “desviación de poder” al maniobrar para extender la investigación hasta días después de asignar las plazas.

Así las cosas, cobra firmeza la sentencia de la Audiencia Nacional que estimaba en parte un recurso previo que presentó Stampa, que apuntaba a presuntas irregularidades cometidas «por inspiración de la fiscalía general del Estado» por interés de su entonces titular, Dolores Delgado, en apartarle de Anticorrupción y del conocido como ‘caso Villarejo’.

Aquel fallo señalaba que, al momento de participar en el concurso de ocho plazas vacantes en Anticorrupción, Stampa estaba siendo investigado por su presunta relación con una de las abogadas del partido Podemos en la pieza ‘Dina’ del propio ‘caso Villarejo’, conocido también como ‘Tándem’.

Dicha sentencia recogía que esa investigación en su contra se prolongó y no se archivó «de forma más temprana, como había solicitado el instructor», por las actuaciones propuestas por sugerencia de la Secretaría Técnica de la fiscalía general del Estado, a cargo entonces de Álvaro García Ortiz, que no dieron «ningún resultado».

Según Stampa, el «mantenimiento de la investigación previa, cuando estaba en trance de resolución el concurso a la Fiscalía Anticorrupción, en el que concurría como aspirante él, impidió que su expediente personal apareciera sin tacha». El fiscal acusaba en su recurso a la Fiscalía «de vicio de desviación de poder», solicitando una indemnización de 40.000 euros.

Sin embargo, la Audiencia Nacional no apreció otro daño que «la demora de las diligencias de investigación, el sometimiento a unas diligencias pre procesales más allá de lo que era preciso en orden a alcanzar una evidencia, cuando existía propuesta de archivo».

«Esto provoca un daño moral por las consecuencias que acarrea. El devenir de los acontecimientos arroja como resultado demora innecesaria, con daño para el interesado, que lógicamente quedó en entredicho (profesionalidad, fama, buen nombre, comportamiento ético, dolor y preocupación, etc.). Este daño aparece causalmente enlazado al funcionamiento de la Fiscalía y a la demora del expediente, que se solapó con el procedimiento de concurrencia para nombramiento discrecional de fiscales», explicó la Audiencia Nacional.

Para dicho tribunal, «es claro que los miembros del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y que les corresponde un deber de sigilo». «Sin embargo, esas diligencias deben tener una duración razonable, que se extiende no a la duración máxima del procedimiento (6 meses prorrogables), a la que se acoge la resolución recurrida, sino a la necesaria para la obtención de evidencias, o descartar las evidencias de la infracción estatutaria», aclaró.

Es por eso que la Audiencia Nacional concluyó que «la duración innecesaria de las diligencias de investigación de referencia, con daño moral para el demandante, lleva a una indemnización por daño moral» que fijó prudencialmente en 4.000 euros.