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Analizamos un caso de éxito relacionado con la legitimación en la representación de las personas trabajadoras, conforme a la doctrina del TS y lo establecido en el art. 42.6 ET, en el contexto de la negociación de un convenio colectivo de empresa que afrontó con éxito los retos de la legitimidad representativa y el cambio de convenio sectorial en actividades desarrolladas mediante contratas.

La reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021 ha traído consigo importantes novedades en el ámbito de la negociación colectiva; la muy popular de cambio de la prioridad aplicativa en materia salarial del convenio del sector frente al de empresa, pero también sobre el convenio colectivo aplicable en lo relativo a empresas que prestan servicios en contratas o subcontratas. A esto se suma una cuestión no menos compleja pero igualmente decisiva: ¿quién puede negociar un convenio colectivo de empresa cuando no todos los centros cuentan con representación unitaria?

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