Con la aparición este martes en el BOE DEL Real Decreto 723/2026, de 9 Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europe, a partir del 5 de octubre de 2026, todos los contratos de trabajo fijarán la Info de la existencia de sistema las algorítmicos o automatizados de toma de decisiones
Junto a ello se fijarán la fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo, tales como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato. Con esta norma se traspone la la Directiva (UE) 2019/1152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
Esta norma permitirá combatir la precariedad garantizando un acceso adecuado y desde el primer momento de la relación laboral a las características esenciales de la relación laboral. Con ella se pretende frenar la ola de despidos en el periodo de prueba que hay en los contratos indefinidos.
Un periodo de prueba exhaustivamente justificado y unas condiciones laborales específicamente plasmadas en los contratos de trabajo. Son algunas de las nuevas exigencias que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros. . Con este movimiento, el Ejecutivo busca evitar una multa millonaria de Bruselas, al tiempo que da "un paso más en la lucha contra la precariedad", en palabras de la ministra de Trabajo.
Y un punto importante: la duración y condiciones particulares del periodo de prueba, justificando, si procede por convenio alargarlo más allá de los seis meses que estipula el Estatuto de los Trabajadores. Esta última obligación es crucial para Trabajo porque hace tiempo que la Inspección viene detectando un elevado volumen de fraude en los periodos de prueba (hasta en el 75% de las empresas investigadas, según ha afirmado Díaz).

Desde el próximo 5 de octubre los contratos deberán ser más específicos en su terminología tal y como se señala en la norma aprobada (Ministerio de Trabajo y Economia Social
Una reforma compleja
Omar Molina, socio de laboral de Augusta Abogados ha escrito en su Linkedin un cuadro comparativo con lo que cambia ahoa con este nueva normativa ya en el BOE. . En su opinión “ Mi consejo, revisad contratos, anexos y políticas internas. El reto no es añadir páginas, es que lo que se informa encaje con lo que realmente sucede en la empresa” También indica que además de actualizar los contratos se puede completarse con documentos escritos, en papel o formato electrónico accesible, almacenable e imprimible, conservando prueba de transmisión o recepción (ARTS. 3.1 y 6).2.
Este jurista recuerda que lo cierto es que es que el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores ya contempla la obligación de informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación, cuando no figuren en el documento contractual y la relación supere las cuatro semanas, lo cual ha hecho, que a priori no se le haya prestado la atención que esta directiva disponía en su momento.
2Pero si le damos profundidad y leemos los entresijos del borrador que ha circulado el gobierno, la reforma amplía el detalle exigible vinculado al salario base y complementos, cálculo de retribuciones variables, duración y distribución de jornada, horas extraordinarias, vacaciones, condiciones del periodo de prueba o periodos de actividad e inactividad de los fijos-en su discontinuos, entre otras materias”. Comenta
En su opinión, el debate más encendido gira alrededor de la supuesta «causalización» del periodo de prueba. Creo que la expresión utilizada por la ministra en la rueda de prensa tras la aprobación del consejo de ministros, necesita precisión jurídica.
El artículo 14.2 ET establece un régimen propio de resolución durante la prueba. Exigir más información no permite concluir, por sí solo, que toda terminación pase a someterse al régimen del despido. Un reglamento tampoco puede alterar lo dispuesto por una norma con rango de ley. Por eso, hablaría más de objetivación del periodo de prueba, es decir, definir mejor qué se evaluará y qué compromisos asume cada parte para hacerlo posible.
“A mi juicio, esto tiene consecuencias tremendamente prácticas, pues si la empresa concreta determinadas experiencias, su realización y evaluación podrán adquirir valor probatorio en una futura controversia con el trabajador. El «no encaja con el perfil» no debería sustituir al trabajo de comprobar las aptitudes profesionales. Tampoco debe olvidarse que el desistimiento ya está sujeto a límites frente a la discriminación, la vulneración de derechos fundamentales y el fraude, lo cual puede determinar la nulidad de la decisión extintiva”, resalta este jurista.
Gradduados sociales e inspeccion
Marisa Martin, directora de RR.HH. de Auren , miembro de la Junta Directiva del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, explica a este periodista que la mayor parte de las cosas que se piden en ya están en ese contrato. “, el salario yo ya le pongo. La fecha de comienzo y finalización también la pongo. Domicilio social en el centro de trabajo, también. La justificación de la temporalidad, es clave, si yo no justifico el contrato temporal y tengo una inspección, me dicen: «Señor, es indefinido». Al igual que l jornada y su distribución”.
En su opinión, 2la idea con esta medida es la de frenar los despidos UE que se hacen en erío y prueba que son muchos. el Gobierno, de alguna forma, el Gobierno lo que quiere endurecer el periodo de prueba para evitar, para evitar que no sea tan fácil. Esa eliminación del periodo de prueba la tienen por la eliminación de los contratos temporales. Se contrata a alguien indefinido y se le despide a los seis meses”.
Con estas medidas 2nosotros ahora ya tenemos que alegar motivos también para los no superaciones del periodo de prueba. Y hay que poner en- la carta por qué el señor no supera el periodo de prueba. Si es porque no trabaja bien, porque se lleva mal con sus compañeros, porque no cumple con lo que la empresa le ha dicho, lo que sea. Todavía no se han metido muy en profundidad con esto porque también hay muchos trabajadores que cuando acaba el periodo de prueba, y que es verdad, también te demandan. Porque dicen que es, eh, un fraude2.
Para esta experta no cree que estas medidas sean útiles “ tendría que actuar la inspección de trabajo que son los que pueden controlar si el trabajo que hacemos está bien o está mal. El empresario tiene muchas obligaciones tienen que cumplir con la prevención de riesgos laborales, con la protección de datos, con los planes de igualdad, con las medidas LGTBI, con todo lo que tú quieras, y luego hacen lo que les da la gana”.
En su opinión parece lógico que "Las personas trabajadoras tendrán derecho a conocer las condiciones esenciales de empleo desde el inicio de la relación laboral". Claro, como no puede ser de otra manera. En nuestro caso lo hacemos siempre. El plazo es de dos meses a adaptar esos contratos. Al mismo tiempo se garantiza el acceso de las personas trabajadoras a los criterios y reglas algorítmicas que determinan las condiciones de trabajo".

Los cambios en el periodo de prueba de los contratos que deberán ser más concretos han generado consultas en las empresa ( foto Cepyme)
Hace falta más control
Para Tania Pose, asociada senior de ABA Abogadas, será clave el papel de la inspección de trabajo s seguridad social para que se cumpla esta normativa que ya esta publicada en el BOE desde este martes, eso significa que la norma estará operativa desde este 5 de octubre. “El periodo de prueba ha sido una especie de coladero, si se permite la expresión. En la parca supone que no hay derecho a indemnización y sin derecho a nada, pues al final siempre ha llevado a cabo-- siempre, en la práctica, siempre con lo cual se detectaba algún abuso”.
En su opinión “estas medidas que obligan a las empresas a ser más transparentes en su contratación y periodo de prueba pueden ayudar a reducir los despidos que se generan y frenar esa escalada. Pero ya lo dice el refrán e hecho a la ley, hecha la trampa, es posible que se busquen alas vueltas para que la norma no tenga el impacto que se le espera”.
Nuestra interlocutora reconoce que hasta la fecha las consultas qua les han llegado sobre que tiñen que hacer esas empresas que tienen u revisar sus contratos. “Ahora hay que ser más específico, ya no vale decir a nivel salarial, según convenio sino hay que especificar , igual pasa con las vacaciones hay que especificar. Hay UE ser mucho más concreto en la reacción de esos contratos que son indefinidos con un periodo de seis meses de prueba. Habrá que especificar si hay horas extras como se van a remunerar”.
Para esta laboralista, el papel de la inspección de trabajo para supervisar estas relaciones laborales algo complejas sería ideal. “Es posible que la solución de la inspección sería ideal en situaciones irregulares, ayudaría a resolver determinados asuntos, como el periodo de prueba y su regulación
Respecto a que los trabajadores pueden conocer los algoritmos y sus relaciones laborales, Pose cree que esta media en su brindis al sol si no se la ponen los medios adecuados”.
