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  • Las empresas se repartieron varios centros universitarios y fijaron los precios de las fotografías de grupo y orlas de sus alumnos
  • Una de las empresas denunció la existencia del cártel a través del Programa de Clemencia
  • Las prácticas anticompetitivas duraron más de 15 años y afectaron a varias universidades españolas

CNMC. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto multas por un total de 13.000 euros a tres empresas de servicios fotográficos y a varios empresarios autónomos del mismo sector (ver relación de multas al final de la nota de prensa) por conductas prohibidas por el Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que entran dentro de la definición de cártel. (S/DC/0538/14 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS)
 
En concreto, las prácticas anticompetitivas consistieron en la adopción de acuerdos de reparto del mercado y fijación de precios en la prestación de servicios fotográficos a grupos de alumnos de diferentes centros educativos, ubicados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Valencia y Andalucía, así como de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en especial para la realización de las orlas de finalización de estudios universitarios.
 
Las primeras investigaciones se iniciaron en enero de 2014, tras recibir una denuncia de una de las empresas integrantes del cártel, que finalmente acabó solicitando la exención de la sanción a través del Programa de Clemencia de la CNMC a cambio de proporcionar información sobre los acuerdos anticompetitivos.
 
Inicialmente, se consideró que el cártel únicamente afectaba a los alumnos de centros educativos y universidades de la Comunidad de Madrid, pero investigaciones posteriores acreditaron que las prácticas anticompetitivas se habían extendido a otras provincias y Comunidades Autónomas (Castilla-La Mancha, Valencia, Castilla-León y Andalucía), así como a alumnos de la UNED, por lo que la instrucción del expediente se asignó a la CNMC.

Tras llevar a cabo inspecciones domiciliarias en varias de las empresas dedicadas a la prestación de servicios fotográficos, por posibles prácticas restrictivas de la competencia, el expediente sancionador se incoó finalmente en junio de 2015, y la investigación se dirigió tanto a empresas de servicios fotográficos como a personas físicas que ejercían esta actividad profesional bajo el régimen de autónomos, amparados en distintas marcas comerciales.

Reparto de alumnos a principios de curso
 
Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha acreditado que tres de estas empresas y varios de los empresarios autónomos investigados organizaron un acuerdo de cártel, desde 2001 y al menos hasta febrero de 2015. Para la ejecución de este acuerdo, las empresas y autónomos sancionados celebraban distintas reuniones, sobre todo al inicio de cada curso académico en las que acordaban el reparto de alumnos. En sucesivas reuniones y también a través de contactos por correo electrónico, mensajería instantánea (WhatsApp), o teléfono reajustaban el reparto realizado al inicio de cada curso e intercambiaban información sobre ofertas y alumnos. Además, también se reunían a final de cada curso para evaluar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el cártel.
 
En los documentos de reparto, los miembros del cártel detallaron el número de estudiantes que correspondía a cada uno de ellos, las sesiones de fotos realizadas por cada empresa, así como los montajes, entregas y el importe económico que finalmente debía llevarse cada empresa.
 
Además, durante los casi 15 años que duró el cártel, sus integrantes intentaron que otras empresas y/o empresarios autónomos que no formaban parte de la organización compartieran sus alumnos con el cártel para su reparto posterior entre todos ellos.
 
La CNMC también ha acreditado que el acuerdo entre las empresas no se limitaba al reparto de alumnos, sino que, en ocasiones, cuando algunos de éstos planteaban problemas, organizaban visitas a estos alumnos por otro de los miembros del cártel para que acabaran eligiendo al estudio fotográfico asignado por el cártel.
 
En consecuencia, la CNMC ha probado la existencia de conductas prohibidas por el Art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en la adopción de acuerdos de reparto del mercado y fijación de precios, que entra dentro de la definición de cartel, en la prestación de servicios fotográficos a grupos de alumnos de diferentes centros educativos ubicados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Valencia y Andalucía, así como de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). La CNMC sancionado a las siguientes empresas y sus directivos con:


1.         AF Beringola, S.L.: 1.033 euros
 
2.         Estudio Cum Laude: 2.083 euros
 
3.         Foto Élite (FC Fotógrafos Torrejón, S.L. y D. Carlos Fernández Pascual): 2.794 euros
 
4.         D. Jorge García Sánchez (Orla Magna): 3.129 euros
 
5.         D. Juan Manuel Hernández Márquez (Fotorla): 1.209 euros
 
6.         Dª. Amparo Gutiérrez Martín (Alphaorla): 1.744 euros
 
7.         EF Digital Orlas (D. José Manuel  Moreno Corpa y Dª Mª Esther Ferrero): 1.037 euros
 
La CNMC ha declarado que Estudio Cum Laude reúne los requisitos previstos en el artículo 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia  y, en consecuencia, eximirle del pago de la multa que le correspondería por su participación en la conducta.
 
La CNMC considera prioritaria la lucha contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.
 
Asimismo, la CNMC ha habilitado un Buzón de Colaboración (mailto:buzoncolaboracion@cnmc.es) donde cualquier ciudadano o empresa puede facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.
 
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
 
(S/DC/0538/14 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS)




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