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El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, en el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, disponía que este ministerio ejerciría sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a través de la Dirección General de Tráfico y que a esta última le correspondía, entre otras, la siguiente función: determinar los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes (artículo 10.i).

Esta función le fue retirada al publicarse el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla de nuevo la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, ya que desapareció del artículo 10.ñ) que era donde debía haber figurado. Este Real Decreto derogaba expresamente el primero que hemos visto.

La DGT nunca recuperó la posibilidad de fijar otra vez esos criterios. En los Reales Decretos de 2017, 2018, 2020 y 2024 actualizando la estructura orgánica del Ministerio del Interior, la DGT carece de la competencia para determinarlos.

Estos criterios consisten en establecer un protocolo o procedimiento sobre como interfiere cada droga en la conducción, en función del tiempo transcurrido desde su consumo y de la cantidad introducida en el organismo.

Los efectos de cada droga son diferentes y dependen de la manera en que actúa en el cerebro. Por ejemplo, la marihuana puede disminuir la coordinación, el tiempo de reacción y la capacidad para evaluar tiempo y distancia. Los conductores que han consumido cocaína o metanfetamina pueden conducir en forma agresiva o imprudente. Ciertos tipos de medicamentos recetados —incluidos los opioides y las benzodiacepinas— pueden causar mareos y aletargamiento y disminuir el funcionamiento de las capacidades cognitivas (capacidad de juicio y capacidad de pensar). Todas estas deficiencias pueden causar accidentes de tráfico.

Es difícil determinar la forma en que cada droga afecta la conducción de un vehículo porque los conductores tienden a mezclar varias sustancias, entre ellas el alcohol. Pero sí sabemos que incluso pequeñas cantidades de algunas drogas pueden tener un efecto cuantificable. En consecuencia, algunos Estados, entre ellos España, tienen leyes de "tolerancia cero" para la conducción bajo el efecto de drogas. Esto significa que una persona puede ser denunciada penalmente por "conducir bajo la influencia" si se encuentra cualquier cantidad de droga en su sangre u orina.

Esa competencia referida a la fijación de criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes es distinta a la que figura en el art. 4.e) de la Ley 6/2015 de Seguridad Vial donde se refiere a la “determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción”, que se tiene que limitar a enumerar las drogas que afectan al conductor, pero no la forma en que lo hacen.

Tenemos que acudir a la Disposición final cuarta del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), que se ocupa de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, para tratar de saber que organismo puede fijar los criterios sobre la interferencia de las drogas en la conducción, ya que ahí se establece: “Se faculta a los Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo y, en su caso, a los demás ministros competentes, para regular todo lo relativo a estupefacientes y sustancias psicotrópicas que puedan influir negativamente en el conductor de vehículos a motor”. Aquí no indica con claridad si, en caso de establecerse los criterios sobre como afectan a la conducción, éstos pueden ser establecidos por un único ministerio o tiene que ser más de uno en conjunción con otro o con varios.

En la actualidad, de acuerdo con esta disposición final cuarta podrían establecer los criterios el Ministerio del Interior, el de Sanidad u otros ministerios. Curiosamente ningún ministerio ha fijado esos criterios y nunca han sido publicados.

Lo cierto es que el Reglamento General de Circulación de 1993, aprobado en Consejo de Ministros, no puede ni debe mantener una competencia del Ministro del Interior que fue derogada expresamente, como vimos, por el Real Decreto 770/2017, ya que ambos reglamentos tienen la misma jerarquía y este último es posterior a aquel.