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La Ley de Segunda Oportunidad fue aprobada en 2015 y reformada en 2022 con el objetivo de poner a disposición de las personas físicas, incluyendo autónomos, un mecanismo para regularizar el pago de deudas, bien mediante la exoneración del pasivo insatisfecho o mediante un plan de pagos.

Esto podrá realizarse siempre que el deudor haya actuado de buena fe, que según el Código Civil, actuar de buena fe es que “la conducta del que ejercita dicho derecho se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación”. Cualquier acto de mala fe o engaño, como ocultar bienes, falsear información para perjudicar a los acreedores, impedirá el acceso a la LSO.

Excluidos de la LSO

Hay que tener presente, que la ley excluye por completo determinadas obligaciones, que nunca pueden quedar liberadas a través del mecanismo de Segunda Oportunidad. Entre ellas destacan:

  • Indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil extracontractual por muerte o lesiones.
  • Compensaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales.
  • Responsabilidad civil asociada a un delito.
  • Pensiones alimenticias exigibles a determinados familiares.
  • Salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo, dentro del límite de tres veces el SMI.
  • Créditos garantizados con derechos reales, como hipotecas, dentro del valor de la garantía.
  • Costas y gastos judiciales vinculados al procedimiento de exoneración.
  • Determinadas deudas con las Administraciones Públicas.
  • Multas penales y sanciones administrativas graves.
  • Aquellas cantidades que el juez declare no exonerables para evitar un perjuicio desproporcionado a un acreedor concreto.

Impedimentos a la exoneración de la deuda

Por su parte, el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece una serie de supuestos que impiden obtener la exoneración del pasivo pendiente. Entre ellos se encuentran:

  • Haber sido condenado, en los diez años anteriores a la solicitud, por delitos relacionados con el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, fraude fiscal, Seguridad Social o infracciones contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima supere los tres años y no se hayan cumplido todas las obligaciones económicas derivadas del delito.
  • Haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social en el mismo periodo, salvo que dichas responsabilidades se hayan satisfecho completamente antes de solicitar la exoneración.
  • Que el concurso haya sido calificado como culpable. En caso de que la calificación se deba únicamente al retraso en la presentación del concurso, el juez podrá valorar las circunstancias específicas.
  • Haber sido declarado persona afectada en la calificación de un concurso culpable ajeno dentro de los diez años anteriores, sin haber cumplido las responsabilidades económicas asociadas.
  • No haber colaborado con el juez del concurso o faltar al deber de información con la administración concursal.
  • Haber incurrido en falsedad, ocultación o conducta negligente tanto en el momento de endeudarse como en la gestión del propio proceso concursal.

A estas barreras se suma una de las controversias más habituales: la relativa a la deuda pública. El sistema actual solo permite liberar íntegramente los primeros 5.000 euros y, de los siguientes 10.000, únicamente la mitad. Es decir, el máximo exonerable asciende a 10.000 euros. Sin embargo, existe un creciente consenso doctrinal y jurisprudencial que apunta hacia la exoneración plena del crédito público, en línea con el Derecho de la Unión Europea y con sentencias como la STS 381/2019 y su posterior reafirmación en resoluciones recientes, que insisten en tratar estos créditos como cualquier otra deuda ordinaria.

La obtención de la exoneración tampoco supone un cierre definitivo: durante los tres años posteriores, el beneficio puede ser revocado si el deudor experimenta una mejora sustancial de su situación económica —por herencias, donaciones u otros incrementos patrimoniales—, siempre a instancia de un acreedor, tal como prevé el artículo 493 TRLC.

Por último, el coste del procedimiento constituye otro freno frecuente. Aunque la ley no establece una deuda mínima para acogerse, en la práctica difícilmente compensa iniciar el trámite si las obligaciones no superan los 10.000 euros, puesto que los gastos del proceso suelen situarse entre 2.500 y 4.500 euros más IVA.