Jorge Werner Montero Mundt
- La gran reforma estructural de la Ley Concursal en España se produjo a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la cual entró en vigor de forma general el 26 de septiembre de 2022 (tras la transposición de la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia).
- La norma cumplirá en los próximos años sus primeros cuatro años de vida.
La mayor parte de los expertos en materia de insolvencia reconocen que esta norma transformó por completo el derecho preconcursal, los planes de reestructuración y el régimen de la segunda oportunidad. La Ley 16/2022 marca un profundo cambio de paradigma en España al priorizar la reestructuración preventiva de las empresas en crisis frente al tradicional y tardío concurso de acreedores de carácter liquidatorio.
El balance de los operadores jurídicos es positivo. Positiva en grandes empresas mediante planes de reestructuración, aunque menor en la PYME tradicional. En cuanto a la agilidad procesal es dispar, los juzgados mercantiles continúan soportando una alta carga de expedientes (especialmente de segunda oportunidad).
Loa administradores concursales de ASPAC, presididos por Manuela Serrano, también han reclamado reformas en el estatuto de la administración concursal, en otra información publicada en este medio. Una de las cuestiones pendientes de resolver es la exoneración del crédito público, Sigue siendo el principal caballo de batalla doctrinal y jurisprudencial debido a los límites estrictos de exoneración.
EL magistrado Soriano de la sección mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, señala que “hay que buscar una solución para las personas físicas que obtuvieron la exoneración antes de las sentencias del Tribunal Supremo y salen perjudicados, en lo que respecta a la exoneración del crédito público, con relación a los que lo han obtenido con posterioridad” (Imagen ICAM)
Mejoras en concurso de personas físicas
Para Francisco Jose Soriano Guzmán, magistrado de la sección mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, las reformas que plantea este magistrado que batalla desde hace años en la exoneración del crédito público, con distintas cuestiones prejudiciales planteadas en el TJUE son necesarias En una entrevista reciente analizaba las sentencias del Supremo y su impacto en la actual normativa de insolvencia en nuestro país.
Desde esta perspectiva, faltan por afrontar cambios en los Concursos de persona física, para evitar que el cúmulo de casos dificulte la percepción de cuándo hay situaciones de insolvencia y cuando de sobre endeudamiento, que deberían tener soluciones de índole administrativa y no judicial.
Al mismo tiempo cree que sería necesario una simplificación de los trámites de la homologación de planes de reestructuración, con mayor definición legal de conceptos claves, como las clases de acreedores.
Desde su punto de vista también hay UE buscar una solución para las personas físicas que obtuvieron la exoneración antes de las sentencias del Tribunal Supremo y salen perjudicados, en lo que respecta a la exoneración del crédito público, con relación a los que lo han obtenido con posterioridad.
Para Soriano, “otro aspecto que debe ser acometido con urgencia es el del estatuto de la administración concursal: forma de acceso (que no perjudique a los profesionales que se vienen dedicando a esta labor desde hace años) y retribución, en particular, a fin de salvaguardar la dignidad de la función y su papel preponderante en el correcto desenvolvimiento del concurso”.
Jorge Werner, abogado concursalista, indica que “es necesario que se siga trabajando en la exoneración del crédito público, clave para garantizar realmente la Segunda Oportunidad” (Empezar de Nuevo)
Reformas para todos los operadores
Por su parte, Jorge Werner, abogado socio fundador de Empezar de Nuevo, cree que antes de hablar de reformas conviene preguntarse qué necesidades tiene hoy el sistema concursal y a quién favorece cubrirlas. Es una pregunta incómoda porque casi nunca hay soluciones gratis: lo que se concede a un colectivo suele salir de la posición de otro. “Administradores concursales, deudores, acreedores y microempresas no piden lo mismo, y el legislador tiene que elegir. Fingir que todas las peticiones son compatibles es la forma más segura de no arreglar nada”, comenta
En cuanto a la administración concursal, este experto subraya que “no tengo dudas: hace falta un estatuto que fije de una vez, y para que no se toque cada legislatura, la preparación y cualificación exigibles, las obligaciones, el régimen de responsabilidad y la remuneración. Dicho esto, cuando el colectivo reclama más presencia en los procedimientos conviene no engañarse: en esa petición conviven dos intereses, más trabajo para la profesión y más control y profesionalización en los concursos.”
Ambos son legítimos, pero solo en un mundo ideal son siempre compatibles. Hay procedimientos que no pueden pagar la tramitación más diligente, y el concurso sin masa es el ejemplo evidente.
“Ahí las opciones son tres: tramitar sin administrador; tramitar con administrador asumiendo que estrangulamos al deudor que entra, dejamos fuera a muchos que no pueden pagar a quien tramita o convertimos al profesional en barrera de entrada; o tener administrador y que la fiesta la pague otro, sea el Estado o un fondo común como la cuenta de garantía arancelaria, que existe en la ley desde hace años y sigue sin desarrollo reglamentario. Lo que no vale es pedir la segunda opción sin reconocer su coste”.
Para Werner, después están las reformas que garantizarían una segunda oportunidad real, las que benefician al deudor. Para mí la clave está en el crédito público. El Supremo ya ha hecho en febrero lo que el legislador no quiso hacer: exonerar íntegramente la parte subordinada y aplicar el límite por cada acreedor público.
Ensu opinión, ahora toca “ que la ley lo recoja y vaya más allá, elevando el límite exonerarle para el deudor empresario y eliminando las restricciones a las deudas de origen empresarial que no respondan a infracciones muy graves. Y, en segundo lugar, seguridad jurídica en la conservación de la vivienda. El deudor que sigue pagando su hipoteca debería poder salvarla, sin perjuicio de que, si la vivienda tiene un margen relevante libre de cargas, se le exijan obligaciones futuras o un plan de pagos más ajustado. Pero que sepa a qué atenerse antes de entrar, no que dependa del juzgado que le toque”.
Para este jurista, el concurso de microempresa tampoco funciona como está. No tiene sentido un “yo me lo guiso, yo me lo como”, ni un concurso de microempresa sin masa, porque lo que consigue es incentivar la despatrimonialización de las sociedades. Hay que medir de verdad cuánto cuesta tramitar estos concursos, porque ese coste es uno de los principales motivos por los que no se presentan en plazo.
“Y hacen falta dos cosas más: una plataforma que funcione y un sistema simplificado de venta de la unidad productiva en el que las personas relacionadas puedan concurrir, con la fiscalización suficiente, conservando actividad y trabajadores cuando se acredite la viabilidad”
Jorge Werner revela que hay que hablar de “ las reformas que miran al acreedor. El acreedor necesita garantías, siempre las ha tenido y quizá en el concurso sin masa quedan algo cercenadas; pero también tiene obligaciones. Si el Supremo exige al deudor que identifique correctamente todas sus deudas, lo coherente es exigir al acreedor que aporte la documentación que el deudor, por ser un particular, no conserva, y que su falta no conduzca sin más a la no exoneración de ese crédito.”.
En su opinión, “cuando el deudor requiere, el acreedor aporta. Ya lo hace de hecho en los concursos de empresa cuando hay que reconocer correctamente una deuda. ¿Por qué se niega entonces en las segundas oportunidades? Sencillo: en unos casos esa documentación garantiza un crédito bien reconocido; en otros, conduce a su exoneración”.

Jose Maria Puelles, abogado y administrador concursal, indica que “E l objetivo de dichas reformas debería ser corregir disfunciones detectadas, garantizar una segunda oportunidad verdaderamente efectiva y construir un sistema profesionalmente sostenible” (Imagen ICAM)
Una Segunda Oportunidad más profesional
Para Jose María Puelles, abogado, presidente del Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM, entidad que organiza en los próximos días su Congreso en Madrid, “. E l objetivo debería ser corregir disfunciones detectadas, garantizar una segunda oportunidad verdaderamente efectiva y construir un sistema profesionalmente sostenible. El propio debate sobre el Reglamento de la Administración Concursal demuestra que profesionalización no significa simplemente incrementar requisitos, controles o pruebas de acceso: requiere cualificación, experiencia efectiva, responsabilidad y una retribución proporcionada al trabajo desarrollado.”
A su juicio, este jurista plantea que en primer lugar, debe revisarse el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, particularmente el tratamiento del crédito público. La situación ha mejorado con las SSTS de 18 de febrero de 2026, pero a nuestro juicio no ha resuelto el problema. El Tribunal Supremo fuerza la interpretación de la ley para dar solución a una ley que no es conforme con la Directiva, pero no termina de solucionar el problema. El deudor honesto obtiene formalmente la exoneración pero, pese a que las SSTS mejoran el sistema, permanece sometido a un endeudamiento público que impide materialmente su recuperación económica.
“La reforma debería buscar un equilibrio más proporcionado entre la protección del crédito público y la finalidad rehabilitadora de la institución”. apunta
Resulta igualmente necesario reformular y clarificar el régimen del deudor de buena fe y de las causas de exclusión de la exoneración. Las SSTS 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, de 18 de febrero, han aportado criterios relevantes sobre el artículo 487 TRLC, especialmente respecto de las sanciones tributarias muy graves, las derivaciones de responsabilidad, la información que debe proporcionar el deudor y el control de oficio judicial.
“Sin embargo, a mi juicio, no han resuelto las principales dificultades sistemáticas de la Segunda Oportunidad. Subsisten espacios interpretativos importantes y la aplicación judicial continúa ofreciendo respuestas dispares, lo que dificulta la previsibilidad del régimen y puede favorecer resoluciones contradictorias”, revela
Los concursos sin masa requieren una reconsideración profunda. Su configuración actual reduce extraordinariamente el control profesional precisamente en procedimientos en los que pueden existir acciones rescisorias, responsabilidad de administradores, ocultación patrimonial o elementos relevantes para la calificación. “La simplificación procesal no puede convertirse en ausencia de control”, recuerda este jurista.
También cree que debe revisarse el procedimiento especial para microempresas. La experiencia evidencia que la digitalización no puede sustituir indiscriminadamente la intervención profesional. Debe simplificarse el procedimiento, garantizarse la plena operatividad tecnológica y reconsiderarse la exclusión generalizada de la administración concursal cuando la complejidad económica o jurídica haga necesaria su intervención.
“La reforma debería abordar igualmente los planes de pagos, reforzando su adaptación a la capacidad económica real y razonablemente previsible del deudor y evitando planes formalmente viables pero materialmente imposibles. En este ámbito convendría establecer criterios más claros sobre la conservación de la vivienda habitual y de los bienes necesarios para continuar la actividad profesional”, resalta
Este experto cree que debería estudiarse, además, un procedimiento simplificado de exoneración para determinadas personas naturales, evitando que la obtención de la segunda oportunidad dependa innecesariamente de estructuras procesales concebidas para insolvencias empresariales complejas. Paralelamente, deberían precisarse los presupuestos y efectos de la revocación de la exoneración, reforzando la seguridad jurídica una vez concedida.
Otro eje imprescindible es la profesionalización sostenible de la administración concursal. La experiencia demuestra que incrementar funciones, responsabilidad y aseguramiento mientras se reduce sistemáticamente la remuneración puede expulsar del sistema precisamente a los profesionales más especializados. El proyecto reglamentario confirma este riesgo mediante límites, reducciones por duración y eficiencia e incentivos insuficientes.
En su opinión, “la eficiencia no debe identificarse exclusivamente con rapidez: penalizar retrasos no imputables a la administración concursal puede incentivar la celeridad formal en perjuicio de la calidad técnica”.
“En ese contexto debe reconsiderarse la cuenta de garantía arancelaria. Un mecanismo financiado por los propios administradores concursales, condicionado a la existencia de fondos y sometido a prorrateo difícilmente constituye una verdadera garantía. Si determinadas funciones concursales responden al interés general y deben prestarse aunque no exista masa suficiente, debe debatirse seriamente alguna fórmula de financiación pública, apunt
Finalmente, aprovecharía la próxima reforma para avanzar hacia una figura coherente del profesional de la insolvencia, capaz de intervenir desde la reestructuración preventiva hasta el concurso y la liquidación, con especialización acreditada y responsabilidades diferenciadas.
José Maria Puelles, resalta que “la finalidad última debe ser sencilla: preservar empresas viables, liquidar eficientemente las inviables, ofrecer una segunda oportunidad real al deudor honesto y garantizar que quienes sostienen profesionalmente el sistema puedan hacerlo con calidad, independencia y una remuneración adecuada”.