Carles García Roqueta. Secretario de la Junta de Gobierno del ICAB. Presidente de la Comisión de Mediación de la Federación Europea de Colegios de Abogados de Europa (FBE). En los últimos años, los métodos adecuados de resolución de conflictos (MASC/ADR) han ido ganando presencia en el panorama jurídico español, impulsados tanto por reformas legislativas como por un cambio progresivo en la cultura jurídica. Dentro de este marco, la conciliación emerge como un instrumento eficaz, práctico y complementario a otros mecanismos como la mediación o el arbitraje. Sin embargo, sigue siendo una de las grandes desconocidas, a pesar de su enorme potencial para descongestionar los tribunales y ofrecer respuestas más ágiles, humanas y personalizadas.Resolver de otra manera: los MASC como eje de la justicia del presente (I): La mediación en el centro
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Foto del autor, Carles Garcia Roqueta, abogado referente en materia de mediación en nuestro país. Ahora es Secretario de la Junta de Gobierno del ICAB
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A diferencia de la mediación, la conciliación no presenta un carácter preventivo tan marcado ni incide de forma tan profunda en el reconocimiento y la transformación de las relaciones interpersonales. Mientras que la mediación trabaja principalmente sobre el vínculo, la comunicación y los intereses subyacentes, la conciliación se sitúa en un plano más directo, orientado a la búsqueda de un acuerdo concreto sobre una controversia previamente definida. No obstante, esta aparente limitación es, en realidad, una de sus fortalezas, pues la conciliación responde a la necesidad de soluciones rápidas, eficaces y ejecutables, sin renunciar por ello al diálogo ni a la voluntariedad de las partes.
En este contexto, las denominadas cláusulas híbridas representan una oportunidad especialmente interesante. Estas permiten a las partes pactar, en el momento de la contratación, no solo el sometimiento a un método alternativo de resolución de conflictos, sino también el perfil profesional de la persona que dirigirá el proceso y el sistema escalonado que deberán seguir en caso de controversia. De este modo, se refuerza la autonomía de la voluntad, principio rector del derecho privado, dotando a las partes de un mayor control sobre la forma en que se gestionarán sus eventuales conflictos.
La correcta redacción de un contrato resulta, por tanto, crucial. Las partes deben prestar especial atención a las cláusulas de resolución de conflictos, especificando con claridad dónde deberán acudir, en qué orden y bajo qué condiciones. Es posible, por ejemplo, establecer que, ante cualquier conflicto derivado del contrato, las partes deban acudir en primer lugar a conciliación, y solo en caso de fracaso de dicha vía, acudir a la jurisdicción ordinaria o al arbitraje. Un ejemplo ilustrativo sería:
“Las partes contratantes se comprometen a acudir, con carácter previo a cualquier acción judicial, a un procedimiento de conciliación privada en relación con cualquier controversia derivada directa o indirectamente del presente contrato. En caso de no alcanzarse acuerdo, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de ……..”
En contratos de carácter internacional, estas cláusulas de sumisión adquieren aún mayor relevancia, ya que permiten determinar con antelación la competencia territorial y el método de resolución aplicable, aportando seguridad jurídica y previsibilidad.
Desde una perspectiva práctica, la conciliación reúne una serie de características especialmente valiosas para los profesionales del Derecho. En primer lugar, su agilidad, ya que evita las largas demoras propias de los procedimientos judiciales. En segundo lugar, su flexibilidad, al permitir adaptar el proceso a las necesidades concretas de las partes. A ello se suma la confidencialidad, que ofrece un espacio seguro donde las propuestas y conversaciones no trascienden al exterior. Por último, la ejecutividad del acuerdo alcanzado, que puede equipararse, en determinados casos, a una sentencia judicial, refuerza la seguridad y eficacia del procedimiento. Todo ello convierte a la conciliación en una opción coste-efectividad frente a la litigiosidad tradicional.
Asuntos para conciliar
Ahora bien, ¿en qué tipo de asuntos resulta especialmente recomendable la conciliación?
En el ámbito familiar, la conciliación puede llegar a ser muy útil en procesos de separación o divorcio, especialmente en cuestiones relativas a la custodia, el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda familiar o la liquidación de bienes comunes. Por ejemplo, un matrimonio que discute sobre el reparto del mobiliario y el uso compartido de una segunda residencia puede encontrar en la conciliación un espacio rápido y menos traumático para alcanzar acuerdos prácticos y adaptados a su situación personal.
En los conflictos vecinales, la conciliación ofrece una vía ideal para abordar disputas por ruidos, humos, servidumbres de paso, lindes, uso de elementos comunes o discrepancias sobre reformas. Pensemos, por ejemplo, en dos vecinos enfrentados por la instalación de un aparato de aire acondicionado que genera molestias. A través de la conciliación, no solo se puede acordar una reubicación, sino también horarios de uso o medidas de insonorización que difícilmente quedarían recogidas con ese nivel de detalle en una sentencia.
En el ámbito civil y mercantil, es especialmente útil ante incumplimientos contractuales, retrasos en entregas, defectos de calidad en una obra o reclamaciones de cantidad. Así, una empresa que no ha abonado una factura por disconformidad parcial con el servicio recibido puede llegar a un acuerdo de reducción o fraccionamiento del pago mediante conciliación, evitando un procedimiento monitorio o declarativo que intensificaría el conflicto.
En materia hereditaria, la conciliación resulta igualmente valiosa. La partición de una herencia, la interpretación de un testamento o la valoración de determinados bienes generan frecuentes desavenencias entre herederos. Un ejemplo típico sería el de hermanos que discrepan sobre si vender o no una vivienda heredada. La conciliación permite explorar fórmulas híbridas, como la adquisición de cuotas por uno de los herederos o el uso temporal acordado del inmueble.
En el ámbito inmobiliario, también puede emplearse ante conflictos derivados de contratos de arrendamiento, compraventas con cargas ocultas, discrepancias sobre el estado del inmueble o incumplimiento de plazos de entrega.
Una ventaja esencial de la conciliación, especialmente en sede notarial o privada, es que contribuye a preservar las relaciones. Las partes no se ven como adversarios en un proceso contencioso, sino como personas con un problema que deben resolver conjuntamente. Ello la convierte en un mecanismo más humano, cercano y respetuoso con la dignidad de quienes participan en él.
Conciliar como realismo juridico
Conviene recordar que la conciliación opera como una obligación de medios, no de resultado. Es decir, no se garantiza que las partes alcancen un acuerdo, pero sí que se les ofrecerá un marco profesional y ético para intentarlo en las mejores condiciones. En algunos casos, la avenencia se produce por iniciativa directa de las partes, en otros, estas aceptan que el conciliador formule propuestas o incluso, si así lo han pactado, que adopte una decisión.
Lejos de suponer una renuncia a derechos, conciliar implica, en muchos casos, un ejercicio de realismo jurídico. Las partes reconocen que los hechos sobre los que fundaban su pretensión pueden ser, en parte, equívocos o exagerados, y reajustan sus posiciones hacia un punto de equilibrio más racional y sostenible.
El conciliador, por su parte, asume una función compleja y especialmente cualificada. Debe informar de forma transparente sobre su formación, experiencia y posibles causas de imparcialidad, gestionar la comunicación entre las partes, documentar el inicio del procedimiento, dirigir las reuniones, garantizar el equilibrio en el uso de la palabra, evidenciar las dimensiones extrajurídicas del conflicto, y finalmente, facilitar o proponer opciones de solución.
Por ello, las características personales y profesionales de quien concilia o media resultan determinantes. El conocimiento jurídico ya no puede considerarse prescindible en ninguna de sus facetas, hoy más que nunca, el profesional de la conciliación debe dominar el Derecho y los MASC, superando el antiguo prejuicio de que “mediar/conciliar es signo de inseguridad”. A ello debe añadirse un profundo compromiso ético, un riguroso mapeo del conflicto, un diagnóstico preciso y un adecuado triaje para su derivación. El dominio de las técnicas de comunicación, tanto verbales como no verbales, se convierte en una competencia esencial, pues saber preguntar, reformular, reencuadrar y generar espacios de confianza constituye la verdadera clave del éxito.
En definitiva, la conciliación se presenta como una herramienta moderna, eficaz y coherente con las necesidades actuales de la justicia. Lejos de debilitar el papel del abogado, lo refuerza, situándolo como un profesional capaz no solo de litigar, sino de construir soluciones inteligentes, humanas y duraderas.

