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Una de las cláusulas que más litigios provoca en el marco de los contratos de compraventa de vivienda son las que permiten la resolución del contrato, así como posibles penalizaciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas. Es lo que conocemos formalmente como cláusula resolutoria expresa con cláusula penal.

Por ejemplo, es frecuente que las cláusulas resolutorias expresas con cláusula penal entren en juego en caso de impago del precio del inmueble o, como ocurre en el caso de la sentencia que hoy comentamos, en caso de retraso en alguno de los plazos de pago de dicho precio. Estas penalizaciones suelen ser de carácter económico, y obligan a la parte incumplida a resarcir a la otra por el incumplimiento del contrato.

La sentencia que hoy analizamos, dictada por el Tribunal Supremo, es un buen ejemplo de la contundencia con que pueden llegar a aplicarse este tipo de cláusulas, sin que entren en juego determinados artículos del Código Civil diseñados para proteger a la parte incumplidora.

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