JUC


La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 introdujo en el ordenamiento español un principio hasta entonces ajeno a la tradición jurídica continental: las empresas pueden ser penalmente responsables. Desde entonces, una sociedad puede figurar como investigada, acusada y condenada en un procedimiento penal, con penas que llegan hasta su disolución. Comprender cuándo nace esa responsabilidad y cómo puede prevenirse resulta esencial para cualquier organización.

¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas, regulada en el artículo 31 bis del Código Penal, permite atribuir a una sociedad, asociación o fundación las consecuencias penales de determinados delitos cometidos en su seno. No sustituye a la responsabilidad de las personas físicas que intervienen en el hecho, sino que se acumula a ella: pueden responder tanto el directivo o empleado autor material como la propia entidad.

Quedan excluidas de este régimen el Estado, las Administraciones públicas y otros entes que ejercen potestades públicas, conforme a las excepciones previstas en el propio artículo 31 bis.

¿Cuándo responde penalmente una empresa?

El artículo 31 bis contempla dos vías de imputación. La primera comprende los delitos cometidos por los representantes legales o por quienes, individualmente o como integrantes de un órgano, están autorizados para tomar decisiones o tienen facultades de organización y control. La segunda alcanza los delitos cometidos por empleados sometidos a la autoridad de los anteriores cuando el hecho ha sido posible por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.

En ambos casos se exige que el delito se haya cometido en nombre o por cuenta de la entidad y en su beneficio directo o indirecto. La ausencia de ese provecho para la organización es uno de los ejes habituales de la defensa.

¿Qué delitos pueden generar responsabilidad penal de la empresa?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas no opera respecto de cualquier delito, sino únicamente en los supuestos expresamente previstos por el Código Penal (sistema de numerus clausus). Entre los más relevantes para la actividad empresarial figuran la estafa, el blanqueo de capitales, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, la corrupción en los negocios, el cohecho, el tráfico de influencias, los delitos informáticos, los delitos contra el medio ambiente y la financiación del terrorismo.

Las penas para la persona jurídica

El catálogo de penas aplicables a las personas jurídicas se recoge en el artículo 33.7 del Código Penal. La multa es la pena común, pero pueden imponerse consecuencias de mayor alcance: la disolución de la entidad, la suspensión de sus actividades, la clausura de locales y establecimientos, la prohibición de realizar determinadas actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o contratar con el sector público, y la intervención judicial. Su gravedad explica por qué la defensa de la empresa investigada debe abordarse desde el primer momento.

El compliance penal como circunstancia eximente

El artículo 31 bis, en sus apartados 2 a 5, permite que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad si acredita que, con anterioridad a la comisión del delito, había adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de organización y gestión idóneo para prevenir delitos de esa naturaleza. Estos programas de cumplimiento normativo deben identificar las actividades de riesgo, establecer protocolos de decisión, disponer de modelos de gestión de recursos financieros, imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos y prever un sistema disciplinario.

La ley exige además la existencia de un órgano de cumplimiento con poderes autónomos de iniciativa y control que supervise el funcionamiento del modelo. Cuando el programa cumple estos requisitos y ha sido eludido fraudulentamente por el autor, puede operar como eximente; si concurre de forma parcial, como atenuante.

La defensa de la persona jurídica investigada

La imputación de una empresa exige una estrategia procesal específica y diferenciada de la de las personas físicas implicadas. El análisis se dirige a la existencia y eficacia real del modelo de cumplimiento, a la concurrencia del beneficio para la entidad, a la correcta atribución de funciones de control y a la proporcionalidad de las medidas cautelares que puedan solicitarse contra la sociedad. La designación de un representante específico de la persona jurídica en el proceso constituye una de las primeras decisiones relevantes.

Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

¿Puede una empresa ir a juicio penal?

Sí. Desde la reforma de 2010, una persona jurídica puede ser investigada, acusada y condenada en un procedimiento penal por los delitos previstos expresamente en el Código Penal.

¿La empresa responde en lugar del directivo?

No. La responsabilidad de la persona jurídica se acumula a la de las personas físicas que intervienen en el delito; ambas pueden ser condenadas de forma independiente.

¿Un programa de compliance libra de responsabilidad?

Puede eximir de responsabilidad cuando el modelo de organización y gestión es idóneo, se ha implantado con eficacia antes del delito y ha sido eludido fraudulentamente por el autor (artículo 31 bis). Si concurre parcialmente, puede atenuar la pena.

¿Qué penas puede recibir una empresa?

Multa y, según el caso, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de actividades, inhabilitación para subvenciones o contratación pública e intervención judicial (artículo 33.7).