Más Allá del Litigio: La Gestión de Riesgos y los Medios Alternativos como Estrategia de Supervivencia Corporativa
Por: Dra. María Alejandra Mancebo Experta en Compliance, Derechos de las Mujeres y Feminismo
En el mundo corporativo tradicional, cuando se menciona la palabra "Penal", la reacción inmediata es llamar al abogado litigante para que prepare la guerra en tribunales. Sin embargo, desde mi perspectiva como Gerente de Control de Riesgo en el complejo entorno, esa reacción es, a menudo, el primer error estratégico.
Mi trabajo no consiste en ganar juicios; consiste en evitar que ocurran o, si son inevitables, mitigar su impacto en el patrimonio y la continuidad del negocio. Bajo esta óptica, el proceso penal tradicional lento, costoso y público suele representar un fracaso en la prevención. Es aquí donde los Medios Alternativos de Solución de Controversias dejan de ser una simple formalidad legal para convertirse en herramientas financieras de supervivencia.
A continuación, analizo cómo la intersección entre el Compliance, la gestión de riesgos y la justicia restaurativa está redefiniendo la defensa corporativa en Venezuela.
La Eficiencia Económica y la Realidad Venezolana. Para entender por qué una empresa debe priorizar la negociación sobre el litigio, debemos hablar el lenguaje de los negocios: la eficiencia. Siguiendo la línea del Análisis Económico del Derecho propuesto por autores como Richard Posner, la justicia debe ser eficiente; si el costo de litigar supera el beneficio esperado, estamos ante una ineficacia del sistema.
En Venezuela, esta teoría se magnifica por nuestra realidad macroeconómica. En un entorno con volatilidad cambiaria e inflación, el tiempo es el activo más costoso. Un juicio penal por estafa o apropiación indebida que demore cuatro o cinco años en obtener una sentencia firme es, financieramente hablando, un suicidio. Para cuando llega la "justicia", el valor del dinero reclamado se ha pulverizado.
Como gerentes, debemos ser pragmáticos. Un Acuerdo Reparatorio firmado hoy, que garantice el retorno inmediato de un porcentaje del capital o la entrega de activos, es infinitamente superior. En la gestión de riesgos, la liquidez presente vale más que la promesa futura. Además, nuestra propia Constitución (Art. 258) nos da el mandato y el respaldo para promover el arbitraje, la conciliación y la mediación, elevando el pragmatismo a rango constitucional.
Ahora bien “Acción u Omisión Penal", es clave para entender la responsabilidad corporativa. A menudo, el riesgo penal no nace de una acción dolosa directa de la empresa, sino de una omisión en sus controles.
Tomemos un caso clásico en la industria venezolana bajo la LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo). Imaginemos una empresa que, por omisión administrativa o recorte presupuestario, no renueva los equipos de protección personal. Ocurre un accidente laboral. Inmediatamente, lo que era un riesgo administrativo se transmuta en una responsabilidad penal para los directivos.
Aquí, la estrategia se vuelve vital. Enfrentar un juicio penal implica riesgos reputacionales, posibles medidas privativas de libertad y la paralización de operaciones. La "Acción" correcta ante esa "Omisión" previa es activar mecanismos de justicia restaurativa. Negociar una indemnización justa y rápida para la víctima no es "comprar impunidad", es asumir responsabilidad social y evitar la destrucción de la fuente de empleo. Es control de daños en su máxima expresión.
Ahora bien, para poder negociar con fuerza, necesitamos tener la casa en orden. Aquí es donde entra el Compliance (Cumplimiento Normativo). Me gusta visualizar el Compliance no como una carpeta de manuales, sino como el sistema inmunológico de la organización.
Un sistema de Compliance robusto se basa en tres pilares que habilitan los Medios Alternativos:
El Código de Ética: Es nuestra constitución interna. Establece que la empresa prioriza el diálogo y la resolución pacífica. Esto legitima a los gerentes para sentarse a negociar sin parecer débiles.
El Canal de Denuncias: Actúa como un radar temprano. Nos permite detectar el fraude o el conflicto antes de que llegue a la fiscalía o a la prensa. Esa ventaja temporal es oro puro.
El Comité de Ética: Funciona como un tribunal interno. Ante una irregularidad, el Comité analiza: ¿Nos conviene judicializar esto? ¿O podemos resolverlo internamente mediante un acuerdo?
El criminólogo Nils Christie, en su teoría sobre "el conflicto como propiedad", argumentaba que el Estado tiende a "robarnos" el conflicto. Cuando entramos al sistema penal, perdemos el control. El Compliance, al darnos la información y las pruebas (auditorías forenses, reportes), nos permite recuperar la propiedad del conflicto y resolverlo a nuestra medida.
Permítanme ilustrar esto con un caso real (anonimizado) de la gerencia venezolana, donde la estrategia demostró su superioridad.
Detectamos, gracias a nuestras auditorías de Compliance, que un proveedor interno (un gerente de área) había desviado fondos significativos mediante sobreprecios, configurando una apropiación indebida. La reacción visceral tradicional hubiese sido la denuncia penal inmediata buscando la cárcel.
Sin embargo, realizamos el análisis de riesgo: Vía Penal: Años de litigio, gastos legales, escándalo público y un imputado que, desde la cárcel, no tendría cómo pagar. Retorno de inversión: Cero. Vía MASC: Usar la evidencia recabada por Compliance para una negociación dura.
Optamos por la segunda. Citamos al implicado a una mesa de resolución de conflictos. Al ver la contundencia de las pruebas, y ante la posibilidad real de prisión, se logró un acuerdo transaccional confidencial. La persona devolvió activos (vehículos y bienes) para cubrir el desfalco y se desvinculó de la empresa.
Recuperamos el patrimonio en semanas, protegimos la reputación de la marca (confidencialidad) y cerramos el capítulo. Convertimos un delito en una recuperación de activos. Eso es gerencia inteligente.
Finalmente, no puedo dejar de mencionar la herramienta preventiva por excelencia: La Ley de Arbitraje Comercial de 1998. Como Gerente de Riesgo, mi labor comienza antes de la firma de cualquier contrato importante. Insisto siempre en la inclusión de la cláusula compromisoria. ¿Por qué? Porque someter un contrato de alta complejidad técnica o financiera a la justicia ordinaria es un riesgo operativo inaceptable.
El arbitraje nos ofrece especialización (árbitros que entienden de negocios, no solo de leyes), celeridad y, sobre todo, confidencialidad. En un mercado tan competitivo, evitar que nuestras disputas y secretos comerciales se ventilen en un expediente público es una medida básica de protección de activos intangibles. El arbitraje privatiza la solución, blindando a la empresa de la ineficiencia procesal externa.
La conclusión es clara. En la Venezuela actual, aferrarse al litigio tradicional como única vía es un síntoma de miopía gerencial. La prevención del riesgo penal no se trata solo de no cometer delitos; se trata de tener la infraestructura (Compliance) y la mentalidad para resolver los problemas de forma autónoma, rápida y económica.
Invito a mis colegas gerentes, abogados y empresarios a ver los medios alternativos no como una "justicia de segunda", sino como la estrategia de primera línea. El litigio es la guerra, y como dijo Sun Tzu, la mejor victoria es aquella en la que se gana sin necesidad de combatir. Nuestro objetivo final no es llenar las cárceles, es asegurar la sostenibilidad y el éxito de nuestras organizaciones.
