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  • En una victoria sin precedentes, un jubilado de Zaragoza representado por Unive Abogados ha logrado un resultado significativo al hacer valer su derecho al complemento de maternidad, según lo estipulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

La sentencia emitida por el Juzgado Social n.º 2 de Zaragoza reconoce el derecho del demandante a recibir retroactivamente el complemento de maternidad en su pensión desde el 26 de noviembre de 2016, tras enfrentar dificultades en la tramitación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inicialmente denegó la solicitud en la vía administrativa utilizando el silencio administrativo como respuesta.

Adicionalmente, la sentencia aborda la solicitud de indemnización basada en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 14 de septiembre. El tribunal determina que se ha producido una discriminación contra el demandante por la denegación del complemento. El demandante será indemnizado con 1.800€, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo. Asimismo, el complemento, señala el fallo, es imprescriptible en aplicación del art. 212 LGSS (reiterando el criterio del TSJ  de Aragón).

De lo más destacado, en cuanto a la estimación de la indemnización por discriminación, se cita en la sentencia: “Se recuerda que el INSS no es que rechazara la reclamación del complemento de maternidad solicitada por el actor con posterioridad a la STJUE de 19.12.2019, sino que, lo que todavía generó más indefensión para el actor, ni siquiera resolvió sobre ello, actuado según la fórmula del silencio administrativo, aquí negativo, conllevando, de facto, el rechazo genérico de la petición del actor sin explicación ni argumentación alguna”.

El importe total que el cliente recibirá asciende a aproximadamente 14.491,50€, compuesto por la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia y la indemnización por discriminación. Además, esta victoria se traduce en una revalorización vitalicia de su pensión al 5% por tener dos hijos.

María Luisa Pérez, directora de Unive Abogados Zaragoza, compartió su perspectiva sobre la sentencia, subrayándola como un hito histórico para quienes buscan preservar sus derechos y resaltando su importancia en la aplicación de la reciente doctrina europea. Hizo hincapié en que actualmente, solo aquellos que toman la iniciativa de presentar reclamaciones tienen reales posibilidades de obtener el complemento y una indemnización por discriminación. Pérez destacó la crucial importancia de contar con la asesoría de un profesional para asegurar el éxito en estas reclamaciones.

Es importante resaltar que es posible presentar una reclamación si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Estos requisitos abarcan haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos. A partir de febrero de 2021, la normativa vigente podría contravenir la legislación europea al dificultar de manera injustificada el acceso al complemento para todos los hombres, sin importar si son padres de uno o más hijos. Esto abre la posibilidad de iniciar una reclamación.




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