La Comisión Europea ha aprobado un régimen de ayuda español para apoyar a la economía española en el contexto del brote de coronavirus. El régimen ha sido aprobado al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020.
La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «El régimen marco español aprobado hoy apoyará a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas afectadas por el brote de coronavirus a través de una amplia gama de medidas de apoyo público. Estas incluyen subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías públicas para préstamos y préstamos en condiciones favorables. De esta forma se ayudará a las empresas españolas a cubrir sus necesidades inmediatas de capital circulante e inversión en estos tiempos difíciles. Seguimos trabajando estrechamente con los Estados miembros para garantizar que las medidas nacionales de apoyo puedan establecerse a tiempo, de forma coordinada y eficaz, en consonancia con las normas de la UE».
Medida de apoyo de España
Tras la aprobación por la Comisión de dos regímenes de garantía españoles el 24 de marzo, España notificó a la Comisión un nuevo régimen marco para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus con arreglo al Marco Temporal.
El régimen aprobado hoy consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus.
En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.
Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o inversión.
La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. En concreto:
- Con respecto a las subvenciones directas, los anticipos reembolsables, las ventajas fiscales y las facilidades de pago, la ayuda no sobrepasará los 800 000 EUR por empresa tal y como se establece en el Marco Temporal.
- En cuanto a las garantías estatales y los tipos de interés subvencionados, i) el importe del préstamo por empresa y su duración están limitados, tal como se dispone en el Marco Temporal, y ii) las primas de las comisiones de garantía y los tipos de interés tampoco superan los niveles previstos en el Marco Temporal.
La Comisión ha concluido que la medida es necesaria, adecuada y proporcionada para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y a las condiciones establecidas en el Marco Temporal.
Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.
