- Los jueces consideran probado que la multinacional española se repartió con otras empresas más de 324 millones de euros en contratos con Hacienda o la Seguridad Social entre al menos 2005 y 2015
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia 640/2026 de 26 de mayo del 2026 en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Beladiez ha confirmado una multa de 13.500.000 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso a INDRA por una infracción consistente en la creación de un cártel en diversas licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información en España.
Con esta resolución, el Supremo rechaza al último recurso de Indra y ha confirmado la sanción de 13,5 millones de euros que la CNMC le impuso en 2018 por participar en un cártel de licitaciones públicas de tecnología. Una historia de corrupción corporativa que duró diez años y afectó a organismos tan sensibles como la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o el SEPE.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia de 20 de septiembre de 2023, en el recurso Contencioso-Administrativo n.º 575/2018, dibde había rechazado todos los argumentos de Indra en primera instancia. El Supremo acaba de confirmar ese criterio y añade que la eventual responsabilidad de terceros —incluida la Administración— no rebaja ni la multa ni la agravante de haber sido instigador del cártel.
Una historia de corrupción corporativa que duró diez años y afectó a organismos tan sensibles como la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o el SEPE.
El funcionamiento era tan burdo como efectivo. Las empresas implicadas se repartían de antemano los contratos públicos gracias a contactos dentro de las propias Administraciones convocantes. Acordaban en privado los porcentajes de reparto, luego maquillaban esos acuerdos con UTE presentadas a la Administración, y completaban el tinglado con compromisos de no competencia para que nadie rompiera el reparto. Si alguna empresa facturaba de más o de menos respecto a lo pactado, había un sistema de compensaciones. Todo muy ordenado. Todo muy ilegal.
Diez años de ilegalidades
La conducta se prolongó entre 2005 y 2015. Una década larga en la que el contribuyente financió contratos que nunca se sometieron a competencia real. Javier Monzón de Cáceres, presidió Indra desde su fundación en 1992 hasta 2015. Es decir, el cártel que acaba de confirmar el Supremo se gestó y operó íntegramente bajo su mandato
Indra intentó zafarse de la multa con un argumento llamativo: que la CNMC no había investigado la responsabilidad de los funcionarios y organismos públicos que facilitaron el esquema. El Tribunal Supremo lo ha despachado con contundencia. La exención legal del artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia no depende de que la Administración sea investigada, sino de que la empresa acredite por sí misma que su conducta cumple determinados requisitos económicos. Indra no lo acreditó.
La resolución sancionadora de la CNMC de 26 de julio de 2018 declaró acreditada una infracción única y continuada muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constitutiva de cártel, en licitaciones convocadas, entre otros organismos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Además de a Indra, declaró responsables a otras empresas y situó las prácticas acreditadas entre 2005 y 2015.
La CNMC firmó esta sanción contra Indra y otras 10 empresas –entre ellas SAG, Atos, IBM o Accenture– en 2018. Todas estaban acusadas de tener “contactos” en las Administraciones Públicas y saber con antelación que iban a salir licitaciones públicas para poder repartir esos contratos siempre entre las mismas empresas del sector.
Desde el desarrollo de aplicaciones en la AEAT hasta servicios “de carácter informático” en la Seguridad Social pasando por la administración electrónica del SEPE y el Instituto Cervantes. Solo Indra, destaca el Supremo, participó de forma ilegal en contratos que sumaron más de 324 millones de euros.
Según la resolución de la CNMC, el modo de operar de las empresas comprendía el conocimiento anticipado de las licitaciones gracias a contactos en el seno de las Administraciones contratantes; la formalización de acuerdos privados de colaboración, no comunicados a la Administración, con porcentajes de reparto que no siempre coincidían con los notificados en los acuerdos públicos de constitución de las uniones temporales de empresas; la utilización indistinta e instrumental de la unión temporal y de la subcontratación, acompañada de compromisos de exclusividad y de no concurrencia en ofertas alternativas; y un sistema de regularizaciones destinado a compensar las desviaciones respecto de los porcentajes de facturación pactados.
Recurso de Indra
Indra recurrió la sanción de la CNMC, pero la Audiencia Nacional rechazó todos los motivos planteados en su demanda y apreció que esta empresa había cometido una infracción única y continuada, y calificó como cártel la conducta por la que fue sancionada.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia recurrida, que considera ajustada a Derecho, y rechaza el recurso de INDRA, que había fundamentado en que la CNMC no investigó ni depuró el papel de las Administraciones Públicas convocantes de las licitaciones afectadas por el cártel, pese a que la propia resolución les reconoce una cierta incidencia en la conducta, y que le impidió acreditar que su actuación quedaba exenta de la prohibición.
La Sala responde que la aplicación de la excepción prevista en el artículo 1.3 de la ley 15/2007 depende únicamente de la concurrencia de los cuatro requisitos que establece el precepto, “todos ellos referidos a los efectos económicos del acuerdo y ajenos a la intervención de un poder público en él”.
Añade que la participación de una Administración Pública en la conducta no es, por tanto, condición de la excepción y “si no lo es, no puede sostenerse que la falta de investigación de esa responsabilidad impidiera aplicarla. La excepción se aprecia, o no, según concurran sus requisitos, cuya acreditación incumbía a la empresa con independencia de que la Administración fuera investigada”.
La sentencia concluye que “la exención del artículo 1.3 de la Ley 15/2007 no dependía de la investigación del papel de las Administraciones contratantes, sino de la concurrencia de los requisitos que el precepto establece, cuya prueba incumbía a la recurrente y que no acreditó. La sanción se sustenta en la propia conducta de aquella, acreditada en la instancia, sin que la falta de investigación afecte a su validez ni a su graduación”.
En respuesta a las cuestiones de interés casacional planteadas en el recurso, la Sala declara que “la aplicación de la excepción prevista en el artículo 1.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no exige la participación de una Administración Pública en la conducta anticompetitiva, sino únicamente la concurrencia de los requisitos, de carácter acumulativo, que el precepto establece, cuya prueba incumbe a quien invoca la excepción, de modo que la falta de investigación del papel de la Administración contratante no impide apreciarla”.
Asimismo, que “la falta de investigación, por la autoridad de competencia, del papel de las Administraciones contratantes no afecta a la validez de las sanciones impuestas a las empresas que han participado en el cártel, sin que la eventual responsabilidad de terceros incida en su graduación ni, en particular, excluya la agravante de la posición de responsable o instigador del artículo 64.2.b) de la Ley 15/2007, que atiende a la intervención de cada empresa en la infracción”.