JUC


  • Especial relevancia de la indemnización por daños morales, que asciende de 10.000 euros.
  • Además, percibirá otro tanto por salarios no percibidos.
  • El trabajador extranjero que perdió su empleo después de que la gestoría tramitara de forma incorrecta su permiso de residencia y trabajo.

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana (Plaza 1) ha condenado a una gestoría a indemnizar con 20.709,26 euros a un trabajador extranjero que perdió su empleo como consecuencia de los errores cometidos en la tramitación de su autorización de residencia y trabajo. La sentencia, de 26 de octubre de 2026, estima íntegramente la demanda presentada por Legalión Abogados e impone además a la gestoría el pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda y de las costas del proceso.

Indemnización doble.

La cantidad se divide en dos partidas. La primera, de 10.709,26 euros, corresponde al lucro cesante, es decir, los salarios que el trabajador dejó de percibir desde su despido hasta que encontró un nuevo empleo. El Tribunal da por buena esta cifra, calculada a partir de la media de sus nóminas anteriores, y rechaza la pretensión de la gestoría de descontar lo cobrado en el finiquito, al considerar que esa media podría incluso quedarse por debajo de lo que el trabajador habría ingresado.

La segunda partida, de 10.000 euros, compensa el daño moral, y es la que da a la resolución su mayor alcance jurídico. Apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 533/2000), el magistrado recuerda que este daño comprende situaciones como la ansiedad, la zozobra o la incertidumbre. En este caso, subraya la irregularidad administrativa no solo impedía al trabajador ejercer su profesión, sino que lo exponía a la posibilidad de ser expulsado de España. La sentencia añade que la especial condición de extranjero hace que cualquier situación de irregularidad acreciente la angustia sobre el futuro, a lo que se sumó la pérdida del puesto de trabajo y la incertidumbre profesional. Con estos argumentos, el tribunal concede íntegramente la cantidad reclamada.

Tres errores.

El trabajador residía en España con una autorización de estancia por estudios que caducaba el 31 de agosto de 2023 y acababa de firmar un contrato indefinido con una empresa de la provincia. Para conservar ese empleo necesitaba transformar su autorización en un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, y la gestoría que asesoraba habitualmente a la empresa en materia laboral y fiscal asumió el trámite.

Según la sentencia, la gestoría cometió tres errores que no llegó a discutir en el procedimiento. Primero solicitó una prórroga de la estancia por estudios, una figura inadecuada para quien ya tenía un empleo, y lo hizo a través del Registro Electrónico General en lugar de la plataforma específica Mercurio. Después presentó una solicitud como si el trabajador ya fuera titular de una autorización de residencia y trabajo que se quisiera renovar, cuando lo procedente era la modificación prevista en el artículo 199 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011). Por último, presentó la solicitud en Alicante, cuando la provincia competente era Castellón.

En febrero de 2024 la Oficina de Extranjería inadmitió la solicitud e indicó expresamente cuál era el cauce correcto. Sin cobertura administrativa, el trabajador fue despedido en marzo de 2025. El propio administrador de la empresa reconoció que el despido se debió exclusivamente a su situación administrativa, sin ninguna otra causa. El afectado solo pudo regularizar su situación más tarde, con la intervención de otra gestoría.

Aceptar el encargo obliga a responder de él.

La gestoría sostuvo que no existía encargo profesional, que no había hoja de encargo ni factura y que su intervención había sido una mera colaboración en el marco de su relación con la empresa. El Tribunal rechaza este planteamiento. La relación constituye un arrendamiento de servicios (artículo 1544 del Código Civil) aunque no se formalizara por escrito, y la gestoría actuó por cuenta del trabajador: en sus propios correos se refería al asunto como "solicitud de renovación del permiso". La falta de factura añade la sentencia, se explica precisamente porque la actuación negligente impidió que la gestión llegara a buen término.

El principal argumento de la defensa era un correo en el que la gestoría advertía de que no podía tramitar el visado y recomendaba acudir a una asesoría especializada. La sentencia le da la vuelta: el magistrado considera que esa frase es clave, pero para acreditar la negligencia. Si la gestoría no tenía los conocimientos necesarios, debió rechazar el encargo; al aceptarlo, asumió todas sus consecuencias, porque nadie la obligó a hacerlo.

El Tribunal descarta también cualquier culpa, exclusiva o concurrente, del trabajador, una persona sin conocimientos en la materia que necesitaba justamente asesoramiento profesional, y recuerda que a los profesionales se les exige una diligencia superior a la del buen padre de familia, de acuerdo con su lex artis (artículo 1101 del Código Civil).

Valoración.

"Esta sentencia confirma algo que parece evidente, pero que con frecuencia se olvida: quien acepta un encargo profesional asume la responsabilidad de hacerlo bien", señala Mario Rodríguez, abogado de Legalión Abogados que ha dirigido la defensa del trabajador. "Mi cliente confió en la gestoría para algo tan importante como conservar su permiso de trabajo y, por una cadena de errores, perdió su empleo y vivió meses de angustia ante la posibilidad de tener que abandonar España. Que el tribunal reconozca íntegramente el daño moral es especialmente relevante, porque pone en valor el sufrimiento real que hay detrás de un expediente mal tramitado".