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Hasta ahora, hemos hablado mucho sobre los derechos de los pasajeros aéreos que sufren un retraso en su vuelo y llegan a destino con más de tres horas de retraso, situación que da derecho a solicitar una compensación económica. Pero, ¿y si lo que ocurre es que la compañía aérea adelanta la hora de salida del vuelo? ¿Tienen derecho entonces los viajeros a solicitar una compensación por vuelo adelantado?

Vuelo adelantado por la aerolínea: novedades del Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido dos importantes sentencias en relación a vuelos adelantados por las compañías aéreas. Estas sentencias reconocen el derecho de los pasajeros aéreos a ser compensados cuando sus vuelos son adelantados en más de una hora.

La primera de esas sentencias, que resolvía acumuladamente cuatro cuestiones prejudiciales, se planteaban varias preguntas sobre las consecuencias a efectos de dicha compensación cuando el billete se adquiere como parte de un viaje combinado en una agencia de viajes y no se obtiene la reserva confirmada, resultando que, con posterioridad, se adelanta el vuelo.

En este contexto, el TJUE resuelve que cualquier documento que pueda acreditar la reserva es válido para que el afectado por el adelanto pueda reclamar. En los casos sometidos a su decisión, la agencia había entregado a los pasajeros un documento denominado “inscripción en el viaje”.

La compañía aérea es la obligada a indemnizar, no la agencia de viajes

Una vez reconocido este derecho, el Tribunal de Justicia de la UE advierte que la compañía aérea es la que viene obligada a indemnizar y no la agencia y que “el legislador de la Unión ha reconocido que un gran adelanto del vuelo puede ocasionar a los pasajeros graves molestias de análoga entidad a las de un retraso del vuelo, toda vez que un adelanto supone para los pasajeros la pérdida de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de organizar su viaje o su estancia en función de sus expectativas” y declara que el adelanto en más de una hora de la prevista para el vuelo contratado se considera como “gran adelanto” que da lugar a los derechos de compensación en los mismos términos que si se tratara de una cancelación. 

  • Al igual que ocurre con las cancelaciones de vuelos, si se ha comunicado el adelanto de la salida del avión con una antelación de 14 días, solo tendrá derecho a la devolución del coste del billete. 

Precisamente, sobre esta comunicación se refiere la segunda de las sentencias. En esta otra sentencia se plantea la compra del billete por medio de una plataforma digital.

En este caso, reiterando la obligación de la aerolínea a compensar al pasajero, sucedió que sí se informó en tiempo a la agencia de dicho adelanto, pero esta lo comunicó al viajero con menos plazo y a un correo que no había sido confirmado por el cliente para recibir notificaciones. El TJUE reconoce el derecho de la compañía aérea para reclamar a la plataforma por tal falta, pero confirma que ha de compensarle directamente por no haberse cumplido el aviso del adelanto con más de catorce días de antelación. 

Como puede comprobarse, el TJUE sigue reforzando los derechos de los pasajeros aéreos, de conformidad con el mandato del Reglamento 261/2004 en cuanto a ofrecerles la máxima protección.

Reclamar vuelo adelantado

Como hemos visto, con estas sentencias del TJUE se establece que los viajeros tendrán derecho a reclamar una compensación económica de entre 250 y 600 euros -en función de la distancia- cuando la aerolínea adelante la hora de salida del avión más de una hora.

 

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