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A punto de llegar el parón de agosto, muchas parejas separadas organizan el régimen de visitas de sus hijos. Una lectura al blog de Abooga, —el directorio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) que localiza al especialista más cercano— permite abordar esta problemática con rigor.

En esta ocasión, se analiza un caso práctico cada vez más habitual: uno de los dos cónyuges incumple el régimen de visitas, lo que obliga al otro a dedicar a los hijos más tiempo del previsto inicialmente.

Ante situaciones de este tipo, los tribunales resuelven con cada vez mayor frecuencia imponiendo un pago adicional en la pensión de alimentos que, en determinadas situaciones, puede llegar a duplicar su importe.

El régimen de visitas es el derecho y deber del progenitor que no convive habitualmente con sus hijos menores para mantener contacto con ellos, disfrutando de su compañía y comunicación. Se establece mediante mutuo acuerdo en un convenio regulador o por decisión judicial. En cuanto a su tipología, cabe destacar:

  • Estándar: Fines de semana alternos, uno o dos días entre semana y el reparto equitativo de periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y verano).
  • Amplio o flexible: Mayor número de días de pernocta o estancias prolongadas cuando los horarios y la buena relación de los padres lo permiten.
  • Supervisado: Visitas controladas en un punto de encuentro familiar si existen conflictos graves o riesgo para el menor.

El artículo del blog examina un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Sevilla. En dicha sentencia se advierte que el incumplimiento de las visitas genera incertidumbre, inseguridad y falta de compromiso en el cuidado del menor, y que los gastos correspondientes a esos días en los que el hijo debería estar bajo su custodia deben ser asumidos por el otro progenitor.

Por ello, el tribunal entiende que esa falta de cumplimiento queda paliada con el aumento de la pensión de alimentos, reequilibrando así las cargas económicas familiares.