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La Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª) ha desestimado en su Sentencia núm. 132/2022 de 5 de abril el recurso de apelación formulado por el beneficiario de un seguro de vida frente a la aseguradora contratante, confirmando la exoneración de la compañía al pago de la prestación al haber mediado dolo en la contestación del tomador en el cuestionario de salud, conforme regula el art. 10 LCS.

Lo más interesante de esta Sentencia es la valoración que realiza la Sala para determinar la existencia de dolo, frente a los argumentos expuestos por el recurrente.

Valoración de la Sala

El beneficiado niega la existencia de dolo alegando que el seguro de vida se realizó de manera simultánea a la del contrato de préstamo, y fue el empleado del banco quien cumplimentó la solicitud limitándose el tomador a firmar los documentos.

Pues bien, en primer lugar, la Sala recuerda que los límites del deber del tomador de informar a la aseguradora de todas las circunstancias conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo asegurado se han acotado en el art. 10 LCS, exigiendo únicamente que se conteste de forma veraz al cuestionario que formule la compañía previo a la contratación: “Aparece así, no un deber espontáneo o independiente del tomador, sino un deber de responder a un cuestionario».

 

Seguro de vida vinculado

Por otra parte, sobre el hecho de que estemos ante un seguro de vida vinculado a un préstamo el suscrito ese mismo día con la entidad financiera del mismo grupo a que pertenece la aseguradora demandada, y que ello puede ser causa justificada para omitir información relevante incluida en el cuestionario, la Audiencia Provincial de Asturias, señala que “en nada empece a la obligación que tiene el tomador del mismo, de responder con veracidad a las preguntas que se le formulen sin ocultar datos relevantes para la valoración del riesgo por la aseguradora” destacando además que del documento de “declaración de salud” se desprende que la compañía extremó el nivel de exigencia de claridad y precisión en las preguntas formuladas.

 

Sentencia

Por último, también destaca la Sentencia que “la validez del cuestionario de salud no se puede cuestionar por el solo hecho de que responda a un formulario tipo, pre impreso, confeccionado previamente por la entidad aseguradora, ni tampoco por la forma en que la misma aparece recogida en el condicionado particular de la póliza, esto es, por el hecho de que su resultado aparezca recogido en la misma póliza, en este caso en el boletín de adhesión como «declaración del asegurado».”

En este caso concreto, aunque se criticaba por el recurrente que el cuestionario se rellenó por el empleado que actuaba por cuenta de la aseguradora, gracias a la declaración testifical del propio empleado, la Sala descarta que el tomador del seguro no fuera preguntado por la información relevante, único supuesto en el que podría cuestionarse que la conducta del tomador fue realmente dolosa, de acuerdo con nuestra doctrina jurisprudencial.




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