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Seguramente has escuchado hablar de la nulidad de un matrimonio católico, pero ¿y de un matrimonio civil? ¿Existe la posibilidad de solicitar la nulidad matrimonial civil? La respuesta es sí, pero cumpliendo una serie de requisitos que están recogidos en el Código Civil. Concretamente, en el Artículo 73 de esta normativa. 

Antes de continuar explicándote en qué circunstancias se puede solicitar la nulidad matrimonial, queremos aclarar que nulidad y divorcio son dos figuras legales diferentes, ambas recogidas y explicadas en el Código Civil. De forma sencilla, podríamos decir que la nulidad es la declaración judicial de la ineficacia de un matrimonio, tiene efectos retroactivos por lo cual se podría entender que este no ha llegado a existir de manera legal, mientras que el divorcio es la disolución del matrimonio. 

Vamos ahora a explicar los motivos que pueden dar lugar a la nulidad matrimonial civil.

Motivos por los que un matrimonio puede considerarse nulo

Según el Capítulo VI, artículo 73 del Código Civil, un juez podrías considerar nulos los siguientes matrimonios:

  • Aquellos matrimonios celebrados sin consentimiento matrimonial.
  • Matrimonio celebrados entre:
  1. Menores de edad no emancipados.
  2. Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
  3. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  4. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  5. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Existe una excepción, recogida en el Artículo 48 del Código Civil a esto último, es la siguiente: “El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales”.

  • Los matrimonios que se contraigan sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
  • Aquellos matrimonios celebrados por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
  • Matrimonios contraídos por coacción o miedo grave.

¿Quién puede ejercer la acción de nulidad matrimonial civil? 

El Código Civil también recoge quién podrá solicitar la nulidad matrimonial civil. Estos son: 

  1. Uno de los cónyuges 
  2. El Ministerio Fiscal 
  3. Cualquier persona que tenga interés directo y legítimo.
  4. En caso de nulidad por falta de edad de los contrayentes, siempre que siga siendo menor de edad, la acción de nulidad debe ser ejercida por sus padres, tutores legales o el ya citado Ministerio Fiscal. Llegada la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de alcanzar la mayoría de edad. 

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