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El daño emergente puede definirse como el perjuicio ocasionado por la pérdida o deterioro de bienes o derechos incorporados al patrimonio de una persona.

Esta definición se desprende de lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil que, en el caso de incumplimiento de obligaciones, establece la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, dicha indemnización queda recogida en el artículo 1106 del Código Civil y considera que tiene que ver con “el valor de la pérdida que se haya sufrido”.

Tipos de daño emergente

Resulta conveniente destacar la existencia de dos tipos de daño emergente:

  1. Daño emergente actual: se define como el daño presente y constatable que conlleva la reparación inmediata del mismo. Por ejemplo, la reposición o arreglo de un bien mueble dañado.
  2. Daño emergente futuro: puede definirse como aquel continuado en el tiempo que han derivado en consecuencias futuras que deberán ser asumidas. Por ejemplo, los costes de una futura intervención quirúrgica en supuesto de daños corporales.

Requisitos del daño emergente

Los requisitos a tener en cuenta para solicitar el daño emergente son:

  • Existencia de un hecho causante del daño: este hecho puede deberse a un incumplimiento de contrato, una acción u omisión negligente o culposa de tipo extracontractual o una acción ilícita.
  • Existencia de un nexo causal: es necesario probar la relación de causalidad entre el hecho causante y el daño o perjuicio sufrido.
  • Existencia de una prueba de daño o perjuicio ocasionado: el perjudicado debe probar el alcance del daño ocasionado y su valoración.

Diferencias entre daño emergente y lucro cesante

El daño emergente hace referencia a la pérdida real, inmediata, constatable y verificable que se produce en los bienes o derechos del perjudicado. El daño emergente es presupuesto necesario para que se produzca el lucro cesante.

Por su parte, el lucro cesante se define en el artículo 1106 del Código Civil como “la ganancia dejada de obtener”, es decir, hace referencia a un concepto futuro, aquellos beneficios o ganancias que no van a poder obtenerse como consecuencia del daño o perjuicio producido.

Informe pericial por daño emergente

El informe pericial por daño emergente debe contener una serie de aspectos fundamentales para determinar la responsabilidad del causante y la cantidad de indemnización. En síntesis, podemos indicar que ha de determinar cuál ha sido el evento que ha ocasionado el daño (origen), y su causante.

Igualmente ha de determinar el nexo causal entre el evento y el resultado dañoso o lesivo producido. El informe ha de contener también una descripción detalla del alcance del daño, así como la valoración de este. Finalmente, ha de contener la compensación económica que el perito considera que enmendaría el daño o perjuicio ocasionado.

¿Cómo se perita?

La peritación se realizará mediante la emisión del informe pericial y en dicho informe, el perito deberá reflejar los siguientes aspectos:

  1. Los antecedentes de hecho: esto es el objeto del encargo y las acciones realizadas para llevarlo a cabo. Por ejemplo, la visita al lugar del siniestro o la entrevista con el perjudicado.
  2. Fuentes del informe: tiene que ver con la documentación examinada u otras pruebas realizadas para constar la existencia del hecho causante y el alcance del daño.
  3. Consideraciones técnicas: establecimiento y prueba del nexo causal, así como la exposición de los criterios técnicos y métodos de valoración objetivos que le permiten alcanzar la valoración.
  4. Conclusiones: recoge la exposición del razonamiento global realizada por el perito quien, recogiendo todos los aspectos anteriormente expuestos, alcanza el resultado final de su informe.
  5. Anexos y/o bibliografía.

¿Cómo calcular el daño emergente?

La cuantificación del daño la realizará el perito a partir de la documentación relativa al siniestro. Para ello, deberá seguir una serie de métodos y criterios objetivos de valoración con el fin de lograr la cuantificación económica del daño producido como, por ejemplo, el estudio de las facturas o el valor de reposición de los elementos dañados.

Reclamación por daño emergente

Esta reclamación se debe realizar por el perjudicado sobre el responsable del hecho causante, aportando el nexo causal y la determinación del alcance del daño.

La reclamación puede realizarse extrajudicialmente y, en caso de no alcanzarse un acuerdo, el damnificado tendrá que recurrir a la vía judicial. En los dos casos se debe contar con una determinación precisa del daño y su alcance. De esta forma, se recomienda disponer de un informe pericial y asesoramiento jurídico desde que se inicia la reclamación.

¿Qué indemnización se puede conseguir por daño emergente?

La indemnización por daño emergente debe cubrir la reparación o resarcimiento total del daño ocasionado. El punto de partida a la hora de solicitarse será la cuantificación realizada por el perito en su informe de valoración.

Referencias legales:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, artículos 1101 y 1106

Belén González Fernández, abogada de Legálitas




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