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Posición de Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, en relación a la retroactividad de la sentencia del Supremo que concluye que deben ser los bancos los que asuman el impuesto de actos jurídicos documentados

Desde Navas & Cusí somos partidarios de que sean los bancos los que instrumenten un modelo de solución amistosa como hicieron algunas entidades tras la resolución de Luxemburgo sobre la cláusula suelo.

Aunque la sentencia no detalla sus efectos, no podemos compartir la interpretación que realiza la patronal bancaria AEB de que no existe retroactividad.

Es más, consideramos que la retroactividad no debe limitarse a los 4 años estándar en materia civil. La razón es que el Supremo ha anulado el art. 68.2 del reglamento hipotecario. Y el efecto de la anulación es siempre el mismo: se tendrá por no puesto. Por lo tanto, deberán de corregirse las consecuencias derivados del mismo. 

Por eso pensamos que pueden recurrir todos los que constituyeron hipoteca posterior a la entrada en vigor del RD 828/1995 de 25 de mayo.

En este caso, además, el juicio es muy sencillo puesto que no hay que examinar la transparencia de la entidad ni las circunstancias del cliente. Basta con demostrar el hecho objetivo de que el cliente abonó el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Por eso creemos que para evitar multiplicar la litigiosidad, los costes para las entidades y las incomodidades para los clientes lo más razonable es que las entidades implementen un sistema de resolución amistosa que evite la reclamación.




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