JUC


Durante los últimos años, miles de consumidores han reclamado a las entidades financieras la devolución de los gastos de constitución de sus préstamos hipotecarios.

En muchos casos, los bancos han optado por realizar devoluciones parciales antes de que el procedimiento judicial finalice. Normalmente, abonan el importe de las facturas de notaría, registro, gestoría o tasación, tratando de poner fin al conflicto.

Pero surge una cuestión que con frecuencia pasa desapercibida:

 

¿Qué ocurre con los intereses legales de esas cantidades?

La respuesta puede tener importantes consecuencias económicas.

Una devolución parcial no extingue la controversia

Es relativamente habitual que una entidad financiera ingrese el importe de las facturas reclamadas y considere que con ello ha satisfecho íntegramente las pretensiones del consumidor.

Sin embargo, esta conclusión no es correcta.

Si el consumidor adelantó unos gastos que nunca debió soportar y ha permanecido privado de ese dinero durante años, la cuestión no se limita al principal desembolsado.

También debe analizarse si procede el abono de los intereses legales correspondientes.

 

El error de muchos consumidores

En la práctica, muchos clientes reciben la transferencia del banco y consideran que la reclamación ha terminado.

Es comprensible. Si el dinero de las facturas ya ha sido devuelto, la sensación es que el problema está resuelto.

No obstante, esa percepción puede provocar que el consumidor renuncie, sin saberlo, a cantidades que todavía le corresponden.

Por ello resulta fundamental revisar cada caso antes de dar por concluida una reclamación.

 

La importancia de la reclamación extrajudicial

Cuando detectamos que la entidad únicamente ha abonado el principal, lo primero que recomendamos es formular un requerimiento extrajudicial reclamando expresamente los intereses legales.

Esta actuación cumple una doble finalidad.

Por un lado, ofrece a la entidad la posibilidad de completar voluntariamente la restitución.

Por otro, deja constancia documental de la voluntad del consumidor de resolver el conflicto sin necesidad de acudir a los tribunales.

Si el banco mantiene su negativa o simplemente guarda silencio, el conflicto continúa existiendo.

 

¿Qué puede reclamarse judicialmente?

Cuando no existe una restitución íntegra, el consumidor puede y debe plantear una demanda solicitando:

  • La declaración de nulidad de la cláusula que impuso indebidamente los gastos hipotecarios.
  • La condena al pago de los intereses legales que todavía permanezcan pendientes.

Cada procedimiento deberá analizarse conforme a sus circunstancias concretas, pero lo cierto es que el ingreso del importe de las facturas no pone fin al litigio.

 

Más allá de las cantidades

En ocasiones, el importe de los intereses puede ser incluso el doble de la cuantía principal.

Por lo que es importante revisar cada caso.

Además, la restitución íntegra pretende situar al consumidor en la posición en la que se habría encontrado de no existir la cláusula declarada nula.

Por ello, una devolución parcial no cumple plenamente esa finalidad.

 

Conclusión

La litigación bancaria ha evolucionado considerablemente durante los últimos años.

Hoy ya no basta con comprobar si el banco ha devuelto el importe de las facturas.

También resulta necesario analizar si la restitución ha sido completa y si la entidad ha satisfecho todos los conceptos que legalmente puedan corresponder al consumidor.

Cada caso presenta particularidades propias, pero existe una idea que conviene tener siempre presente:

Una transferencia del banco no significa necesariamente que la reclamación haya terminado.

Si has reclamado los gastos de tu hipoteca y tu banco realizó una devolución parcial o tienes dudas sobre si el pago fue completo, es recomendable revisar la documentación antes de dar el asunto por definitivamente cerrado.

En García Cámara Abogados analizamos cada caso de forma individual para comprobar si el consumidor ha recuperado realmente todo lo que le corresponde conforme a la normativa y la jurisprudencia aplicables.

Consúltanos sin compromiso.

 

Patricia García Cámara

Abogada | García Cámara Abogados

 

"En litigación bancaria, la diferencia entre una reclamación cerrada y una reclamación correctamente finalizada está en los pequeños detalles."