La mayoría de los juzgados se siguen posicionando a favor del “lobby” de los bancos en detrimento de los consumidores.
Como despacho de abogados que defendemos los derechos de los consumidores debemos destacar que la problemática de las costas es una cuestión que sigue siendo, por desgracia, flagrante y nos preocupa.
Prueba de ello es que los Juzgados, en los procedimientos de cláusulas abusivas, siguen reduciendo las minutas de los abogados y procuradores que defendemos a los consumidores, sin justa causa.
Sobre estas reducciones a cantidades aberrantes (propuestas o no por los bancos), debo recordar que estamos ante procedimientos en los que hemos presentado, con carácter previo, al menos, una reclamación extrajudicial con el objetivo de finalizar la controversia lo antes posible y sin necesidad de acudir a los Tribunales para su resolución. Primando siempre los intereses de nuestros clientes.
Como es sabido, la condena en costas tiene por finalidad que la parte vencedora se vea resarcida de los gastos que se le han ocasionado por haber tenido que acudir a los Tribunales.
Por lo que, dada esta situación, debemos preguntarnos lo siguiente:
¿Han pensado los juzgados que reducen estas minutas el tiempo que, por ejemplo, la letrada que suscribe este artículo, debido al empecinamiento del banco demandado en no resolver la reclamación extrajudicial previa que se le formuló, ha tenido que invertir en preparar la demanda, audiencia previa, juicio, impugnación de costas, oposición a la impugnación formulada de contrario, recurso de revisión, etc.?
Piénsese que ello no hubiera sido necesario si el banco demandado hubiera aceptado previamente lo que, después, le obliga a hacer el juzgado.
A la vista de lo anterior, una se pregunta, ¿qué es lo que se pretende con esta rebaja de las costas? ¿reducir la litigiosidad? O, ¿todo lo contrario?
Evidentemente, estas formas de proceder de los juzgados reduciendo a cuantías ridículas las minutas de los profesionales que defendemos a los consumidores animan, como es evidente, a la banca a litigar cada vez más ya que, con los honorarios ridículos que se fijan, los bancos pagan lo que deben a los consumidores muchos años más tarde y con todas las facilidades del mundo. Vamos, que se está financiando a los bancos.
Me planteo que, por esa regla de tres, los notarios, registradores, jueces y los Letrados de la Administración de Justicia, entre otros muchos, en España, deberían ver mermados sus salarios, al menos, un 50% puesto que su trabajo en la mayoría de las ocasiones es repetitivo, mucho más que el de los procuradores y letrados que defendemos a los consumidores, por cierto.
A la vista de todas estas compulsas situaciones en las que los letrados y los procuradores de los consumidores nos estamos encontrando a lo largo de nuestra trayectoria profesional, debemos recordar que:
La banca lleva toda la vida litigando contra los consumidores, interponiendo demandas de ejecución hipotecaria por hipotecas que no han podido atenderse y demandas de ejecución de préstamos impagados por préstamos que no han podido pagarse y, sin excepción, los abogados y los procuradores de la banca han cobrado el 100 % de sus honorarios aun cuando dicha enorme cantidad de pleitos han sido planteados masivamente por las entidades bancarias frente a particulares cambiando únicamente nombre y apellidos.
Con todos los respetos, tras esta reflexión también me pregunto, ¿por qué se utilizan diferentes varas de medir y diferentes tratamientos en función de quien litiga?
Debemos destacar que, sobre esta cuestión, la jurisprudencia es consolidada.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 establece que un régimen que permite al consumidor cargar con una parte de las costas procesales tras la declaración de nulidad de una cláusula abusiva es contrario a la Directiva 93/13/CEE. Esto implica que, en casos de cláusulas abusivas, el consumidor no debe soportar las costas en proporción a lo que recupera si la cláusula es declarada nula.
Por su parte, la sentencia 288/2023, de 22 de febrero, dictada por nuestro Alto Tribunal responde a la finalidad de hacer cumplir el principio de efectividad en cláusulas abusivas para que el consumidor afectado no tenga la obligación de hacer frente a ningún gasto del proceso judicial.
Pues bien, como ya he señalado, a pesar de estas sentencias, los juzgados siguen recortando nuestras minutas de forma denigrante.
Estas reducciones que practican la mayoría de los juzgados, ¿qué consecuencias van a tener para los consumidores?
Evidentemente, con estas reducciones que se están produciendo masivamente por parte de los juzgados, los consumidores van a tener que hacer frente a los gastos del proceso porque con las reducciones que se practican por los juzgados no se cubren esos gastos.
Por tanto, van a tener que hacer frente a los gastos de abogado y procurador, a pesar de haber ganado el procedimiento y teniendo una condena en costas a su favor.
Así las cosas, si no se corrigen las reducciones que se están efectuando, en poco tiempo, sólo podrán acceder a la Justicia aquellas personas que dispongan de mayores recursos económicos y puedan pagar los honorarios de abogados y procuradores sin contar con que vayan a recibir ese dinero de vuelta posteriormente, aunque ganen el pleito.
Y todo ello, a pesar de que consumidores somos todos. No lo olviden.