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  • Primera Sentencia de la Ilustre Audiencia Provincial de Córdoba que tumba la comisión de Apertura de una hipoteca, tras el fallo del Tribunal de Justicia de la U.E. (TJUE), condenando a Banco Santander a pagar un importe por dicho concepto que asciende a 2.250 euros, así como sus intereses legales devengados desde que se produjo el cobro de la misma.  

Recordemos que la Sala Primera del Tribunal Supremo el de 23 de enero de 2019 dictó sentencia declarando la validez de la misma e impidiendo su reclamación a muchos consumidores. Pues bien, el nuevo fallo de la Sección Primera de fecha 19 de febrero de 2021, que ha sido presidido por el magistrado D. Felipe Luis Moreno Gómez, es la primera resolución positiva de la Audiencia Provincial de Córdoba que considera que nos encontramos ante una cláusula abusiva basándose en la doctrina europea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emanada de la sentencia de 16 julio de 2020 que viene a modificar la doctrina que dictó nuestro alto Tribunal nacional.

Los letrados Don Felipe Chumilla Jiménez y Don Antonio Hinojosa Carnerero que han asistido y defendido al consumidor aplauden esta resolución por el buen criterio seguido por los magistrados ponentes, sosteniendo que el carácter claro y comprensible de la cláusula de comisión de apertura debe ser examinado a la vista de “la publicidad y la información ofrecidas por el prestamista en el contexto de la negociación de un contrato de préstamo” y no simplemente de su literalidad.  

De esta manera, la sentencia resuelve que la entidad no dio suficiente información precontractual en la fase de previa a la firma en la notaria y tampoco se ha conseguido acreditar, la correlación entre el servicio prestado y el coste que finalmente repercutió sobre el consumidor por la misma, por lo que se declara la nulidad de la cláusula con la devolución de todo el importe repercutido al consumidor. 

Así, el Bufete Cordobés que ha ganado la Sentencia “HINOJOSA ABOGADOS” con sede en Córdoba y en Málaga nos informa que esta resolución debe ser aplaudida por los consumidores y usuarios hipotecados que quieran reclamar esta comisión prevista en su escritura de préstamo, puesto que las devoluciones suelen ser mayores que la devolución de los gastos de constitución de hipoteca, oscilando entre 1.000 y 3.000 euros de media.

 




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