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Con el objetivo de impulsar el autoconsumo de energías renovables como recursos limpios y casi inagotable que nos proporciona la naturaleza, el Gobierno aprobó el pasado mes de abril el “Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica”.

La norma habilita la figura del autoconsumo colectivo que impulsará esta fórmula en comunidades de vecinos. La abogada de ARAG, Adriana Hibernón, detalla que “se establece en ella un mecanismo simplificado de compensación de la energía producida y no consumida nstantáneamente por los pequeños autoconsumidores”. Hasta el momento, sólo existía una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior.

Con la nueva norma, apunta, se fomenta la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.

Por ello si un vecino de un bloque de pisos está interesado en instalar en una zona comunitaria placas solares para generación de electricidad, bien sea para uso privativo o bien como servicio comunitario, deberá proponer al presidente de su comunidad que la propuesta se someta a votación, como punto de orden del día a tratar en la Junta ordinaria o en una extraordinaria.

La normativa de Propiedad Horizontal a nivel estatal establece que la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, requerirá ser aprobada por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

En caso de obtenerse la mayoría requerida se podrá proceder a la colocación de las placas solares, pero es importante tener en cuenta que el coste de la instalación, así como los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, será únicamente asumido por los vecinos que votaron expresamente a favor del acuerdo y no por el resto. No obstante, a todos aquellos vecinos que con posterioridad quieran tener acceso a ese suministro energético, se les podrá autorizar siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Es importante matizar que en Cataluña existe regulación autonómica propia para el régimen de la Propiedad Horizontal y en ella se establece que, para poder instalar equipos para la mejora de la eficiencia energética, será necesario el quórum de la mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación y que a su vez representen la mayoría simple del total de sus cuotas de participación.

No obstante, los propietarios que voten en contra no estarán obligados a satisfacer los gastos originados de la nueva instalación, si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad. Pero posteriormente estos vecinos podrán adherirse al servicio, si satisfacen el importe de los gastos de ejecución y mantenimiento con la actualización que corresponda aplicándole el índice general de precios al consumo.




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