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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se pronunciará muy pronto sobre un caso de phishing y ya se han hecho públicas las conclusiones del abogado general de la UE encargado de su análisis. Su criterio, que suele seguirse en la mayor parte de sentencias dictadas por este Tribunal, se centra en la obligación de devolución del dinero defraudado por parte del banco y defiende que éste tiene la obligación de devolver de forma inmediata el importe de una operación no autorizada por su cliente, sin que pueda negarse a retrasar o evitar este abono alegando una negligencia grave por parte de la víctima. Solo una vez efectuada la devolución inmediata, el banco puede pedir al cliente que soporte las pérdidas si éste ha incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, sus obligaciones como usuario de servicios de pago.

Te contamos los detalles de este criterio, así como del que mantiene la justicia en España, a través de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que tengas claro cómo actuar en estos casos. Ponte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en phishing.

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