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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado día 3 de marzo la sentencia relativa a la controvertida cuestión de la posible nulidad del índice hipotecario IRPH

Esta sentencia, por su incuestionable trascendencia, era muy esperada desde hace tiempo, no únicamente por aquellos consumidores cuya hipoteca a interés variable estaba referenciada al IRPH, sino también por las entidades financieras, dada la importante repercusión económica que este fallo podía tener en sus resultados, ya que se estima que puede haber en torno a un millón de hipotecas referenciadas al IRPH en España.

Sin embargo, la decisión del alto tribunal europeo dista mucho de clarificar de forma definitiva esta cuestión. Es cierto que el TJUE entiende que la cláusula de tipo de interés está sujeta a la directiva europea sobre cláusulas abusivas, y esto supone, en cierto modo, una enmienda a lo dispuesto por el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2017 había avalado este índice al considerar que no podía someterse al control de transparencia al tratarse de un índice oficial respaldado por el Banco de España.

No obstante, esto no implica, ni mucho menos, que el TJUE considere que el índice IRPH tenga carácter abusivo y que nos encontremos por lo tanto ante una cláusula nula.

 Lo que hace no es otra cosa que dejar en manos de los jueces españoles la valoración de la posible abusividad de dicha cláusula. Y esto tendrá que hacerse estudiándolo caso por caso. El juez nacional, de acuerdo con lo establecido en la sentencia, deberá asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de los contratos hipotecarios a interés variable ligados a este índice IRPH.  Estas cláusulas deberán ser comprensibles, no únicamente en su aspecto formal o gramatical, sino que han de permitir a un consumidor medio, razonablemente informado, comprender cómo se calcula, y muy especialmente, las consecuencias económicas derivadas de aplicar este índice en lugar de otros alternativos.

Esta posición del TJUE deja abierta la puerta a que muchos consumidores puedan actuar legalmente ante las entidades financieras para conseguir que un juez declare la nulidad de esta cláusula. Resulta más que evidente que muchas entidades no ofrecieron esa información suficientemente comprensible al consumidor. No únicamente no se les aportó el detalle de la evolución histórica de este índice, sino que incluso se les dijo que se trataba de un índice mucho más estable y por lo tanto más favorable a sus intereses.

La segunda cuestión relevante es que el TJUE abre la posibilidad de que, una vez declarada la nulidad de la cláusula referida al IRPH, el juez acuerde la sustitución de este índice por otro alternativo. Lo que cabría pensar, y esta sería la opción más favorable para los consumidores, es que en estos casos se aplicara el euríbor, más el diferencial pactado, pero aquí nos encontramos con una controversia que lamentablemente no queda aclarada con esta sentencia.

Presumiblemente, la interpretación que vayan a hacer los bancos es muy distinta, ya que estos alegan que en todo caso sería aplicable lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, que venía a sustituir el IRPH de bancos y el IRPH de cajas que dejaron de publicarse en noviembre de 2013, por otro índice sustitutorio, el denominado IRPH de entidades, que es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España.

En conclusión, si bien puede considerarse una sentencia que favorece en términos generales los intereses del consumidor y que va a permitir a los tribunales valorar la transparencia de este tipo de cláusulas y en su caso declarar su nulidad, es cierto también que podría haberse ido bastante más allá. Quedan muchos cabos sueltos y por lo tanto habrá que esperar como aplican esta sentencia los tribunales, ya que se abren distintos escenarios en función de la interpretación que puedan hacer los jueces españoles del contenido de esta sentencia.

De momento, queda lejos el peor escenario que podían prever las entidades financieras y presumiblemente el consumidor que quiera hacer valer sus derechos, no va a tener otra alternativa que acudir a los tribunales para conseguir que se declare la nulidad de este índice y obtener la devolución de lo que hubiera pagado de más por tener la hipoteca referencia al IRPH.




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